REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INGENIEROS MECANICOS, ELECTRICISTAS  E  INDUSTRIALES

ESTATUTOS DEL COLEGIO SALVADOREÑO DE INGENIEROS MECÁNICOS, ELECTRICISTAS, INDUSTRIALES y RAMAS AFINES que se abreviará ASIMEI.

TITULO I

DE LA ASOCIACIÓN

 CAPITULO UNICO- DE SU NATURALEZA, DOMICILIO,

PATRIMONIO, FINALIDAD Y PLAZO.

Art. 1. De conformidad con el Acuerdo Ejecutivo ochocientos cincuenta y dos en el Ramo del Interior de fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, publicado en el Diario Oficial número diecisiete, Tomo doscientos dieciocho, de fecha veinticinco de enero  de mil novecientos  sesenta  y ocho, se le concedió la Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INGENIEROS MECANICOS, ELECTRICISTAS E INDUSTRIALES, como entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa; con posterior reforma de sus Estatutos, aprobada por el Acuerdo Ejecutivo número doscientos diez, de fecha veintitrés de enero de mil novecientos setenta tres y publicado en Diario Oficial número cincuenta y seis, Tomo doscientos treinta y ocho, de fecha veintiuno de Marzo del mismo año; y una reforma adicional, que derogaba los Estatutos antes indicados, aprobada por Acuerdo Ejecutivo cuatrocientos ochenta y seis, emitido en el Ramo del Interior de fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve y publicados en el Diario Oficial, número doscientos treinta, Tomo trescientos cuarenta y cinco, de fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Su constitución será por tiempo indefinido, según la voluntad de sus miembros.

Art. 2. La ASOCIACION SALVADOREÑA DE INGENIEROS MECANICOS, ELECTRICISTAS e INDUSTRIALES, modifica la denominación por COLEGIO SALVADOREÑO DE INGENIEROS MECANICOS, ELECTRICISTAS, INDUSTRIALES y RAMAS AFINES que se abreviará ASIMEI y que en los presentes Estatutos se podrá denominar Colegio.

Art. 3. El domicilio del Colegio es la ciudad de San Salvador; no obstante podrá desarrollar sus actividades en todo el territorio de la República de El Salvador. Tendrá la facultad de establecer representaciones en el extranjero.

Art.4. ASIMEI, para el cumplimiento de sus fines tendrá patrimonio propio y libre Administración del mismo. La propiedad inmueble que forme parte de su patrimonio, solo podrá enajenarse o darse en comodato, con la aprobación de su Asamblea General Extraordinaria, convocada exclusivamente para tal efecto, debiendo hacerlo constar así en la convocatoria y en la agenda respectiva.

Art. 5. El Colegio tiene como sus principales fines, los siguientes:

  1. Promover la superación profesional de sus miembros y del gremio en general;
  2. Capacitar, certificar y actualizar constantemente  a  sus miembros ante las nuevas exigencias y competencias;
  3. Ser un referente del conocimiento ingenieril a nivel nacional;
  4. Contribuir al estudio de problemas de interés particular o nacional y proponer las soluciones correspondientes.
  5. Promover la aplicación del estado del arte, de los estándares, normas y procedimientos técnicos en las áreas de su especialidad.

Art. 6. Para el cumplimiento de sus fines, ASIMEI, podrá:

  1. Promover, apoyar y auspiciar eventos de divulgación y capacitación técnica, académica y científica, para contribuir al desarrollo económico y social, mediante la formación y actualización de las personas que la integran;
  2. Organizar, participar y patrocinar actividades que a su consideración promuevan y  divulguen el progreso de la ciencia, tecnología, arte y cultura, en forma sustentable y amigable con el medio ambiente.
  3. Representar o hacerse representar en universidades, organismos e instituciones públicas y privadas, relacionadas con la consecución de sus fines.
  4. Promover la integración de los ingenieros, de la región panamericana, para el desarrollo de los países que la integran.
  5. Crear los organismos o comités que considere conveniente para la actualización, certificación y acreditación de sus miembros.
  6. Suscribir convenios o alianzas estratégicas con asociaciones y entidades afines nacionales y de diferentes países.

TITULO II.

DE SUS MIEMBROS

CAPITULO I

 DE SU CALIDAD

 

Art. 7. Los miembros de ASIMEI, se clasifican en: FUNDADORES, MERITISIMOS, HONORARIOS y ACTIVOS.

 a) Son miembros FUNDADORES:

Todos los ingenieros que suscribieron el Acta de Constitución de ASIMEI o ingresaron a ella, dentro de los TRES MESES siguientes a su fundación.

b) Son Miembros MERITISIMOS:

Todos aquellos que se hagan acreedores al "PREMIO ASIMEI"  y los miembros activos que por sus méritos personales y por sus relevantes trabajos o servicios a favor de la ingeniería para el país o en beneficio del Colegio, les sea conferida esa calidad por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

c) Son miembros HONORARIOS:

Aquellas personas nacionales o extranjeras  que por sus méritos personales y por sus relevantes trabajos o servicios a favor de la ingeniería para el país o en beneficio del Colegio, les sea conferida esa calidad por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

d) Son miembros ACTIVOS:

Todos los ingenieros que han sido admitidos como tales y estén al día con el pago de sus aportaciones de membrecía.

 

Art. 8. Podrán ser miembros Activos de ASIMEI:

  1. Los ingenieros mecánicos, electricistas, industriales o de profesiones afines, graduados en instituciones de estudios de nivel superior.
  2. Los salvadoreños y extranjeros residentes, graduados en el exterior que presenten las pruebas requeridas con respecto a la obtención de su grado académico.

En todos los casos, el ingreso deberá tener la aprobación de la Junta Directiva.

 

Art. 9. El Colegio podrá crear una sección estudiantil, que se regirá por su respectivo reglamento. 

CAPITULO II          

      DE SUS DERECHOS Y DEBERES

Art. 10. Son derechos de los miembros de ASIMEI:

  1. Asistir o hacerse representar en las Asambleas Generales, por otro miembro activo.
  2. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
  3. Optar a cualquier cargo de gobierno o comité.
  4. No ser amonestados, suspendidos o privados de su calidad de miembro, sin haber tenido el debido proceso.
  5. Utilizar las facilidades y prestaciones del Colegio, de acuerdo con el Reglamento Interno.
  6. Participar en las actividades que se organicen.

 

Art. 11. Son deberes de los miembros de ASIMEI:

  1. Acatar los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, los acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva.
  2. Respetar a las autoridades y demás miembros.
  3. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales
  4. Custodiar, promover y preservar el buen nombre del
  5. Fortalecer al Colegio, promoviendo o colaborando en las actividades que éste realice.
  6. Cumplir con las actividades y responsabilidades que se le asignen.
  7. Pagar puntualmente las cuotas y contribuciones que se establezcan.

 

CAPÍTULO III                                  

DE LA SUSPENSION Y PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO ACTIVO

Art. 12. La calidad de miembro activo se suspenderá por tres meses, cuando la Junta Directiva fundadamente así lo determine, en los siguientes casos:

  1. Por mora de seis meses en el pago de las cuotas establecidas.
  2. Por actuación en perjuicio de la asociación
  3. Infracción leve al código de ética de ASIMEI.

Para el caso del literal “a)” de este artículo, la mora queda establecida, según registro contable que mensualmente se emite, notificando de ello, al afectado, previo a los seis meses establecidos.

En los casos, de los literales “c” y “d”, la Junta Directiva convocará a la conformación del Tribunal de Honor, quien emitirá resolución favorable o condenatoria para cada caso.

En el periodo de suspensión, el asociado perderá sus derechos y en caso de haber sido nombrado en un cargo dentro de la Asociación, deberá abstenerse de ejercerlo. 

Art. 13. La calidad de miembro activo se perderá en los siguientes casos:

  1. Por renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva.
  2. Cuando se pronuncie una sentencia condenatoria por un Tribunal que conoce de asuntos en materia penal, que le suspenda sus derechos civiles o que lo inhabilite para el ejercicio profesional.
  3. Por mora de doce meses, en el pago de las cuotas establecidas.
  4. Por resolución del Tribunal de Honor.  

 

TITULO III

  DE LOS ORGANISMOS DE GOBIERNO

Art. 14. Los Organismos de Gobierno del  Colegio  son los siguientes:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.

CAPITULO I                                                                                                                  

  DE LA ASAMBLEA GENERAL

 Art. 15. La Asamblea General es el máximo organismo de ASIMEI y estará integrada por los miembros fundadores, meritísimos y activos, convocados y reunidos para tal efecto; sus decisiones serán tomadas por mayoría simple de los votos de los miembros presentes y representados, excepto en los casos que los presentes Estatutos establezcan que se requiera mayoría calificada. Se entenderá por mayoría calificada, el voto de las tres cuartas partes de los presentes.

Art. 16. La  Asamblea General se reunirá y funcionará de acuerdo a las siguientes regulaciones:

  1. En forma ordinaria, en los meses de marzo y noviembre, previa convocatoria con un mínimo de quince días.
  2. En forma extraordinaria, cuando sea convocada por la Junta Directiva o por solicitud escrita hecha a la Junta Directiva, por al menos veinte miembros del Colegio; con un mínimo de ocho días de anticipación.

En ambos casos, la convocatoria será por escrito a cada miembro, en físico o por medio electrónico.

  1. Para la primera convocatoria, el quórum se establece con la mitad más uno de los miembros fundadores, meritísimos y activos. Al no cumplirse este requisito, los miembros quedan citados para segunda convocatoria a celebrarse una hora después.
  2. Para la segunda convocatoria el quórum se establecerá con los miembros presentes y representados.
  3. Establecido el quórum, serán válidas las resoluciones que adopte la Asamblea General con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes, salvo aquellos casos en los cuales los estatutos establecen que se requiere mayoría calificada.
  4. Los acuerdos de la Asamblea General son de cumplimiento obligatorio para todos los miembros, aún para aquellos que se hubieren abstenido de votar, hayan votado en contra o no hayan asistido.
  5. Las Asambleas Generales serán presididas por la Junta Directiva.

 Art. 17. Son atribuciones de la Asamblea General:

  1. Aprobar, reformar o derogar los presentes Estatutos.
  2. Elegir, destituir y sustituir a los miembros de la Junta Directiva.
  3. Conocer los planes, programas y presupuesto anual.
  4. Conocer y aprobar con observaciones si las hubiere, la Memoria Anual de labores presentada por la Junta Directiva.
  5. Decidir sobre la compra o venta de los inmuebles pertenecientes al colegio.
  6. Dirimir y  resolver  las controversias entre los organismos internos, a que diere lugar la interpretación de las atribuciones y facultades establecidas en estos Estatutos o delegadas por mandato de ella misma.
  7. Nombrar al auditor externo, a propuesta de Junta Directiva y fijar sus emolumentos.
  8. Ratificar o modificar las cuotas de membrecía y contribuciones especiales, propuestas por la Junta Directiva.

En los casos a los que se refieren los literales e y h, se requerirá mayoría calificada

 

CAPITULO II                                                                                      

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 Art. 18. La dirección, administración y operación de ASIMEI, estará confiada a una Junta Directiva, integrada por: un Director Presidente, un Director Presidente Designado, un Director Secretario, un Director de Asuntos Profesionales y Jurídicos, un Director de Asuntos Financieros y un Director de Comunicaciones y Relaciones Públicas .

 Art. 19. Para ser integrante de la Junta Directiva se requiere:

  1. Ser miembro activo.
  2. Para el cargo de Director Presidente Designado, se requiere ser miembro activo, ininterrumpidamente durante los cinco años anteriores a la elección.

 Art. 20. Los integrantes de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, excepto el Director Presidente Designado, el cual será electo para un periodo de un año. La  elección se efectuará  en  la Asamblea  General  Ordinaria  del  mes de marzo, debiendo ser juramentados por el Director Presidente, o en su defecto por un miembro de la Junta Directiva y tomarán posesión de sus cargos el primer día hábil del mes de abril.

La elección de los Directores, se efectuará cada año de manera alterna, de acuerdo a la forma siguiente: en el año impar se elegirán los cargos de Director Presidente designado, Director de Asuntos Financieros y el Director de Asuntos Profesionales y Jurídicos; en el año par se elegirán los cargos de Director Secretario y Director de Comunicaciones y Relaciones Públicas.

El Director Presidente designado será electo para el período de un año;  concluido este tiempo, asumirá el cargo de Director Presidente,  cuyo período es de dos años.

Los miembros de la Junta Directiva, podrán ser reelectos, siempre y cuando se respete la continuidad y secuencia que se establece en este mismo artículo.

 Art. 21. En caso de renuncia a su cargo, ausencia permanente o destitución de alguno de los Directores de la Junta Directiva, ésta incorporará a un miembro para suplir la vacante. Si se tratase del Director Presidente, lo suplirá el Director Presidente Designado y en ausencia de éste, el Director Secretario, será quien lo sustituya y concluirá el período para el cual había sido nombrado el Director Presidente. El cargo de Director Secretario vacante, será cubierto por otro miembro de la Junta Directiva. Todos los nombramientos deberán ser ratificados por la Asamblea General, en caso de no hacerlo, ésta elegirá al sustituto conforme a sus atribuciones y se notificará al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.

 Art. 22. La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria, al menos cada dos semanas; de manera extraordinaria en cualquier día y hora a solicitud verbal  o  escrita  de  cuatro  de  sus  miembros. Para sesionar se requerirá quórum mínimo de cuatro de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Director Presidente tendrá voto de calidad.

 Art. 23. La calidad de miembro de la Junta Directiva, se perderá por cualquiera de las causas contenidas en los Artículos once y doce de los presentes Estatutos y por la inasistencia injustificada a cinco sesiones ordinarias consecutivas o a diez acumuladas.

 Art. 24. Corresponde a la Junta Directiva:

  1. Cumplir y hacer que se cumplan los acuerdos de la Asamblea General.
  2. Dirigir las actividades del Colegio.
  3. Administrar el patrimonio de ASIMEI.
  4. Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, señalando día, hora y lugar en que deberán celebrarse y formular su respectiva agenda.
  5. Nombrar los empleados que las necesidades demanden,  determinar  sus  salarios, conocer de sus permisos y renuncias, así como ejecutar destituciones.
  6. Elaborar el proyecto de presupuesto anual, que deberá incluir a todos los organismos, comités y la administración.
  7. Conocer, aprobar y emitir dictamen sobre los planes, proyectos y presupuestos de los otros organismos y comités.
  8. Preparar la memoria anual de labores consolidada.
  9. Proponer a la Asamblea General la reforma, derogación parcial o total de los estatutos y su interpretación.
  10. Nombrar sus colaboradores e integrar las comisiones de trabajo que estime necesarias.
  11. Nombrar apoderados administrativos y judiciales; así como autorizar al Director Presidente para otorgar los poderes que sean necesarios.
  12. Proponer a la Asamblea General, las cuotas de ingreso, mensuales ordinarias y contribuciones eventuales de los miembros, para ser ratificadas o no, por ésta.
  13. Decidir todos aquellos asuntos de interés para el Colegio que no estén contemplados en los presentes estatutos.
  14. Nombrar a los representantes de ASIMEI, ante organismos e instituciones, que demanden de su participación.
  15. Conformar el Tribunal de Honor, cuando se haya recibido una denuncia, ante una infracción, que requiera dar inicio a un procedimiento disciplinario.
  16. Autorizar los pagos y obligaciones que se deriven del funcionamiento del Colegio.
  17. Las demás que señalen estos Estatutos y el Reglamento Interno.

 Art .25. Las atribuciones de cada uno de los miembros de la Junta Directiva son:

Director Presidente:

a.1.   Representar judicial y extrajudicialmente al Colegio.

a.2.   Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva.

a.3.   Planificar,  dar  seguimiento  y  coordinar  las actividades de la Junta Directiva.

a.4.   Dirigir y coordinar la administración general.

a.5.   Autorizar junto con el Director de Asuntos Financieros, el balance general y el estado de resultados.

a.6.   Firmar con el Director de Asuntos Financieros u otro Director autorizado por la Junta Directiva, los pagos y obligaciones del Colegio.

a.7.    Presentar el proyecto de Memoria Anual a la Asamblea General.

a.8.  Las demás que le corresponden de según el  Reglamento Interno, acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.

 

Director Presidente Designado:

b.1.   Sustituir al Director Presidente en su ausencia.

b.2.   Las que le asigne la Junta Directiva.

b.3.   Las demás que le corresponden de según el  Reglamento Interno, acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.

 

Director Secretario:

c.1.   Sustituir al Director Presidente, cuando éste se ausentare y no se cuente con el Director Presidente Designado.

c.2.   Revisar y suscribir las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.

c.3.   Revisar y suscribir la correspondencia de ASIMEI, excepto la que le corresponda al Director Presidente.

c.4.   Preparar las agendas para las sesiones de la Junta Directiva y de   

         las Asambleas Generales.

c.5.   Las demás que le corresponden según el Reglamento Interno, acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.

 

Director de Asuntos Financieros:

d.1.   Velar por la correcta administración de los fondos.

d.2.   Solicitar informes a cualquier organismo o persona, que reciba y/o administre a cualquier título, fondos del patrimonio del Colegio.

d.3.   Presentar a la Junta Directiva informes financieros y de ejecución del presupuesto general, cuando ésta así lo solicite.

d.4.   Firmar con el Director Presidente los Estados Financieros.

d.5.   Firmar con el Director Presidente u otro Director autorizado por la Junta Directiva, los pagos y obligaciones del Colegio.

d.6.   Planificar y coordinar con la gerencia, los cobros de membrecía y cualquier otro ingreso.

d.7.   Las demás que le corresponden de según el  Reglamento Interno, acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.

 

Director de Asuntos Profesionales:

e.1.  Coordinar los comités relacionados con su cargo.

e.2.  Planificar y coordinar las actividades de capacitación.

e.3.  Promover, planificar, coordinar e implementar actividades técnicas, científicas y convenios de cooperación, para la superación y actualización profesional de sus miembros.

e.4. Las demás que le corresponden según el  Reglamento Interno, acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.

 

Director de Comunicaciones y Relaciones Públicas.

f.1     Coordinar los comités relacionados con su cargo.

f.2     Planificar e implementar estrategias de comunicación, tanto internas como externas.

f.3     Planificar, promover, implementar y coordinar actividades de carácter social y cultural.

f.4     Gestionar y promover las buenas relaciones ante organismos e instituciones  públicas y privadas.

f.5. Las demás que le corresponden según el Reglamento Interno, acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.

 

Director de Asuntos Jurídicos.

g.1.   Coordinar los comités relacionados con su cargo.

g.2.  Velar porque los miembros de ASIMEI, cumplan las disposiciones de estos Estatutos y del  Reglamento Interno.

g.3.   Supervisar el desarrollo y cumplimiento a los convenios suscritos.

g.4.Las demás que le corresponden según el Reglamento Interno, acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.

 

CAPITULO III

TRIBUNAL DE HONOR

Art. 26. Cuando haya lugar a la instalación de un procedimiento disciplinario, la Junta Directiva nombrará al Tribunal de Honor, para que conozca del caso y estará integrado por tres miembros del Colegio.

 Art. 27. Para ser miembro del Tribunal de Honor, deberá tener al menos quince años de antigüedad, en forma ininterrumpida.

 Art. 28. Para su conformación, la Junta Directiva seleccionará de la nómina de elegibles, a cinco miembros activos y por mayoría simple, designará a tres. Cuando se inicie un procedimiento disciplinario contra un Director de la Junta Directiva, éste no participará en el proceso establecido.

 Art. 29. El Tribunal de Honor será instalado e iniciará sus funciones después de haber sido juramentado por el Director Presidente de ASIMEI o por un miembro que la Junta Directiva designe.

Art. 30. Corresponde al Tribunal de Honor:

  1. a)  Conocer sobre las infracciones a los presentes Estatutos y Reglamento Interno, por denuncia interpuesta ante la Junta Directiva.
  2. b)  Notificar a la Junta Directiva de ASIMEI sobre sus resoluciones.

Las medidas disciplinarias se aplicarán a todos los miembros de ASIMEI, sean estos nacionales o extranjeros, tipificando las infracciones en leves, graves y muy graves.

Se entenderá por infracción leve los actos que ocasionen daños a los bienes muebles del colegio; o por comportamiento inapropiado en las actividades organizadas por la entidad y que afecten el desarrollo de las mismas.

Se entenderán por infracción grave, las siguientes: La reincidencia de infracciones leves; el agredir, amenazar o insultar a cualquier miembro perteneciente al colegio durante la realización de las actividades del mismo, ya sean fuera o dentro de sus instalaciones; desarrollar actividades que afecten la imagen de la institución, cuando éstas sean realizadas deliberadamente.

Se entenderá como infracción muy grave las actuaciones que afecten  el desarrollo normal de las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General; la malversación de fondos del Colegio; el buscar incidir en la dirección de la institución para actuaciones ilegales; la realización de actos de falsedad material o ideológica, mediante el uso de material legal de la institución; el incumplimiento reiterado de los acuerdos de Junta Directiva o de Asamblea General, así como lo dictaminado en el Reglamento Interno y en los presentes Estatutos. 

Se considerará infracción muy grave cuando un miembro del colegio haya cometido una acción que de acuerdo a nuestras leyes nacionales hayan sido tipificadas como delitos y haya utilizado el nombre de ASIMEI en su ejecución.

 Las Sanciones a aplicar por el Tribunal de honor, irán desde la suspensión temporal de sus derechos como miembro, hasta la expulsión definitiva. Se suspenderá por un periodo de un (1) mes, si la falta es catalogada como leve; de seis (6) meses, si es reincidencia de una falta leve; de doce (12) meses de suspensión, cuando la falta es grave; y de dieciocho (18) meses de suspensión si es reincidencia de una falta grave; y de veinticuatro (24) meses de suspensión o expulsión definitiva, si la falta es muy grave y si así lo determine el Tribunal de Honor.

 Art. 31.El miembro sobre el que se haya presentado denuncia, tendrá  derecho a  audiencia ante el Tribunal de Honor para presentar su exposición del caso y las pruebas de descargo que considere pertinentes. Luego de evaluar las evidencias, el Tribunal de Honor emitirá la resolución, la cual será “inapelable” y “de acatamiento forzoso”, por ser la máxima instancia de este colegio para dirimir estos casos. El Tribunal de Honor comunicará su resolución, por escrito, a la Junta Directiva, para que se aplique la sanción. En el caso de las faltas catalogadas como muy graves, será obligatorio que el dictamen sea informado ante la Asamblea General Ordinaria más próxima a realizarse

 

CAPÍTULO IV

DE LOS COMITES OPERATIVOS

Art. 32. Para lograr los objetivos gremiales del  Colegio, la Junta Directiva conformará los comités que estime conveniente.

 Art. 33. Los comités estarán integrados por los miembros que de acuerdo a sus funciones y objetivos se requieran.  En caso de quedar vacante alguno de los cargos, éstos procederán a llenarla e informar a la Junta Directiva.

 Art. 34. Serán juramentados por el Director Presidente de la Junta Directiva o por el Director que la Junta Directiva designe.

 Art. 35. Los comités, Premio ASIMEI y Congreso Nacional de Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Industrial y Ramas Afines (CONIMEIRA), se regirán por sus respectivos reglamentos.

 Art. 36. Todos los comités deberán rendir sus informes a la Junta Directiva, excepto en el caso del comité Premio ASIMEI, cuya resolución será conocida en una Asamblea General.

 

CAPITULO V

DE LA DISOLUCION

Art. 37. El Colegio podrá disolverse por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto y obligatoriamente con un número de votos que represente las tres cuartas partes de los miembros activos.

 Art. 38. En caso de acordarse la disolución del Colegio, se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Si después de cubrir los pasivos del Colegio, resultare un remanente, éste deberá ser entregado al organismo o institución de beneficencia que la Asamblea General Extraordinaria designe, llenando los requisitos que la ley establece.

 

TITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES, DEROGATORIAS Y VIGENCIA

 Art. 39. ASIMEI sólo podrá conservar en propiedad o administrar aquellos bienes raíces destinados inmediata y directamente al servicio y objetivo del Colegio; con respecto a los demás bienes raíces deberá observar lo previsto en la ley.

 Art. 40. En los casos de reformas o derogatoria parcial o total de los presentes Estatutos, la solicitud  que se haga llegar a la Asamblea General Extraordinaria, deberá contener el respectivo anteproyecto. Cuando la Asamblea General Extraordinaria haya aprobado el anteproyecto, con el voto de las tres cuartas partes del quórum, éste deberá presentarse al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, para su aprobación y surtirá efecto al ser publicados en el Diario Oficial.

 Art. 41. La Junta Directiva, tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, la nómina de miembros activos dentro de los primeros  diez días hábiles del mes de enero de cada año y la nómina de los miembros de la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles después de electa y en ambos casos debe proporcionar  al  expresado  Registro, cualquier  dato que se le pidiere, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

 Art. 42. Todo lo relativo al orden interno del  Colegio no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno del mismo.

 Art. 43. El Colegio Salvadoreño de Ingenieros Mecánicos, Electricistas, Industriales y Ramas Afines se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

 Art. 45. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial

TITULO VII

DEROGACION

Art. 46.  Se derogan los Estatutos de la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INGENIEROS MECÁNICOS, ELECTRICISTAS E INDUSTRIALES, aprobados por el Acuerdo Ejecutivo número cuatrocientos ochenta y seis, emitido en el Ramo del Interior, ahora Gobernación y Desarrollo Territorial, de fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve y publicados en el Diario Oficial Número doscientos treinta, tomo trescientos cuarenta y cinco, de fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.