Asuntos Gremiales

 

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL CONIMEIRA XI

Declaración de México sobre la Ingeniería

Posición de ASIMEI sobre TLC USA-CA

Declaración de Shangai sobre la Ingeniería

LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERÍA-VENEZUELA

Propuesta de Ley de Colegiación de CAPES

PALABRAS DE BIENVENIDA

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL CONIMEIRA XI

CONCLUSIONES

CONGRESO NACIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA, INDUSTRIAL Y RAMAS AFINES

CONIMERIA XI

“INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y RETOS EMPRESARIALES”



En las cuatro áreas de las especialidades de Ingeniería que aglutinó el CONGRESO CONIMEIRA XI, se presentaron cuarenta diferentes ponencias con la particularidad, que cada una de ellas abordó planteamientos de actualidad relacionados a la temática principal del congreso.

Las exposiciones versaron sobre diferentes áreas tales como: Normalización y Metrología, Electroneumática, Geotermia, Telefonía celular, Microgeneración, Potencia, Energía Solar, Fotovoltaica, Redes Neuronales, Robótica, Ingeniería Clínica y Biomédica, Gestión Ambiental, Gestión de la Calidad, Innovación de Productos, Procesos y Servicios, Vinculación Universidad – Empresa.

La asistencia a cada ponencia en las cuatro mesas de las especialidades de Ingeniería, se mantuvo en el rango de 40 a 50 participantes entre profesionales y estudiantes, por lo que en este sentido, se concluye que se cumplió con uno de los fines del Congreso, en lo que respecta a la promoción y divulgación de estudios técnicos, económicos e investigaciones científicas y tecnológicas, de las ramas de Ingeniería que el Congreso reúne.
I. CONCLUSIONES GENERALES

1. Los conocimientos científicos del Ingeniero, deben tener una base sólida y de actualización permanente, ligada a una capacidad práctica para poder desarrollar soluciones creativas y viables

2. El Ingeniero actual enfrenta nuevas realidades y nuevos retos: ambientes vertiginosamente dinámicos y los mercados globalizados.

3. La innovación tecnológica constituye la principal acción de transformación del mundo entero. El progreso económico y social de los países y el éxito, productividad y competitividad de sus industrias y empresas, dependen de la eficacia y eficiencia con que los conocimientos y prácticas científico – tecnológicas son producidos e incorporados por los ingenieros a los productos, procesos y servicios puestos a disposición de la sociedad.

4. La Gestión tecnológica se ha convertido necesariamente en una de las principales herramientas de transformación de la sociedad.

5. La necesidad de una legislación que promueva e incentive el uso de las normas internacionales en el campo de la Ingeniería.

6. Es imprescindible que el ente creado en el País, para esta función (CONACYT), regule las unidades de medida y establezca en forma obligatoria, el uso del Sistema Internacional de Unidades.

7. Se recomienda la Colegiación Profesional de las diferentes ramas de la Ingeniería, con su respectiva certificación para el ejercicio de la misma en las áreas de construcción, diseño, supervisión y consultoría.

8. Es necesaria la existencia de una entidad que vele por la implementación de los reglamentos y que se cumplan las normas de seguridad y construcción, en todas las ramas de las ingenierías.



II. RECOMENDACIONES GENERALES



1. Es fundamental una fuerte formación en ciencias de la Ingeniería como parte integral del Plan de Estudios del Ingeniero, articulando las ciencias básicas con la ciencias aplicadas para dar respuesta a la interrelación entre la ciencia y la tecnología.

2. A fin de facilitar la actualización permanente del profesional de Ingeniería en nuestro País, se recomienda a las Asociaciones Gremiales de profesionales de Ingeniería y otros organismos que tengan injerencia en este aspecto principalmente a ASIMEI, desarrollar y mantener un sistema de directorios especializados de Internet para consulta de los interesados sobre temas de interés.

3. Así mismo, para facilitar la capacitación del profesional de Ingeniería en forma autodidacta, se recomienda a ASIMEI mantener un Directorio de Programas de Educación Virtual Especializada, que le permita al profesional investigar, seleccionar y tomar el Programa de su interés.

4. El Ingeniero debe ser el autor de la construcción de capacidades de innovación y desarrollo tecnológico que le conduzca a desarrollar permanentemente nuevos productos, procesos y servicios para suplir las necesidades que el mercado demanda.


5. La integración de profesionales de varias especialidades de Ingeniería en equipos multidisciplinarios de trabajo, propiciaría el proceso de innovación en esta disciplina.

6. En los procesos de innovación, participan diversos actores, el sector empresarial debe ser protagónico directo en la actividad innovadora, pero también es importante el papel del sector universitario, ya que a través de la cooperación Universidad + Empresa, se revaloriza la interacción entre Ciencia, Tecnología y Producción.

7. La vinculación anteriormente referida, podrá fomentarse estableciendo convenios de apoyo entre los dos sectores propiciando el trabajo conjunto de los Departamentos y Laboratorios de Investigación y Desarrollo respectivos.

8. ASIMEI debería apoyar el registro, producción y comercialización de los resultados generados por los investigadores.

9. Estimular el uso de software de simulación de procesos, mediante cursos de capacitación que podría organizarlos ASIMEI en conjunto con el Sector Empresarial y/o Universidades.

10. El CONACYT, organismo que regula la calidad en el País, debe de ejercer las funciones legales que le competen, principalmente: la de acreditar entidades y laboratorios que puedan certificar procesos, productos y servicios, así como también ejercer la función de metrología legal, la de normalización de sistemas, procesos y productos, tales como: normar el contenido de productos; gasolina, medicamentos, etc.

En relación a este aspecto, el CONACYT, debería establecer una interacción muy estrecha con la labor que desarrolla la Dirección General de Protección al Consumidor.



III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES POR ESPECIALIDAD DE INGENIERÍA:



A) INGENIERÍA MECÁNICA

a.1. Es importante mejorar la eficiencia energética especialmente en las empresas transformadoras de energía. Para esto debe ser obligatoria la elaboración de modelos físico-matemáticos que permitan el análisis de pérdidas para minimizarlas.

a.2. Se recomienda la revisión de la norma NSO 23.04.01.00 en el sentido de poder establecerla realmente obligatoria.

a.3. Para evitar la aparición de defectos en los cilindros de GLP, es necesario el uso de controles técnicos y administrativos, o ambos para lograr soluciones a corto, mediano y largo plazo. En este sentido se recomienda aumentar la proporción a muestrear cuando aparezcan rechazos en un lote.

a.4. Los análisis financieros de proyectos de generación eléctrica que muestren una tasa baja de retorno deberán ser archivados, pero no descartados, si están basados en recursos renovables, puesto que un pequeño cambio en el plazo de la política económica, o un cambio en la tecnología podría “reactivarlos”. En este sentido se recomienda guardar un banco de proyectos de generación con recursos renovables.


B. INGENIERÍA ELÉCTRICA

b.1. En nuestro medio, los métodos alternos no convencionales, de generación eléctrica, están tomando un auge sin precedentes en la actualidad, por lo que se hace necesario apoyar este tipo de estudios y proyectos que hasta la fecha se están realizando en gran parte con fines experimentales. A mediano plazo podrían ser una buena alternativa ante el aumento constante de los precios de los combustibles derivados del petróleo. Simultáneamente se presenta la oportunidad de ahorro energético al mejorar la eficacia de los sistemas instalados localmente, lo que permitiría disminuir la dependencia de las fuentes no renovables.

b.2. La falta de una entidad que supervise la calidad de las instalaciones eléctricas, tanto a nivel de diseño como de construcción, ha propiciado que las mismas presenten serias deficiencias técnicas.

b.3. La necesidad de aplicar normas internacionales en las instalaciones eléctricas y de incentivar su aplicación.

b.4. Es necesaria la creación de leyes que estimulen y promuevan el uso de métodos alternos y ecológicos de generación eléctrica.




C. INGENIERÍA INDUSTRIAL

c.1. Para que las medianas y pequeñas empresas del país puedan competir en los mercados globalizados, en el área de la calidad, se debe mejorar la eficiencia de los procesos productivos de las medianas y pequeñas empresas. Esto mediante un análisis y propuesta de un sistema de reconversión que comprenda principalmente: la actualización de maquinaria y equipos, el diseño de la Ingeniería del producto y el establecimiento de una relación efectiva entre clientes y proveedores. Se debe mantener un alto estándar de calidad, utilizando los recursos eficientemente para elevar el nivel de competitividad.

c.2. Se recomienda incrementar la normalización de productos, procesos y servicios contribuyendo así, a la estandarización de los mismos para orientar a clientes y proveedores al desarrollo de procesos basados en especificaciones técnicas de productos que sean evaluados en laboratorios debidamente certificados para garantizar la calidad.

c.3. Se debe mejorar la competencia del personal que labora en las medianas y pequeñas empresas, desarrollando el perfil de competencias: habilidades, educación, conocimientos y experiencia adecuados a las mismas. Lo anterior es importante realizarlo orientando los esfuerzos principalmente a las empresas del sector alimentos, maquila y metal mecánica, que son los que tienen mayor auge en el País.

c.4. El Sector Universitario puede contribuir a mejorar las competencias del personal de las medianas y pequeñas empresas, estableciendo Programas de Planes Complementarios de conocimientos prácticos que les ayuden a tomar decisiones ágiles y acertadas.

c.5. Se debe establecer una legislación (regulación) sobre la calidad y competencia de los servicios de consultoría que se brindan a las empresas, principalmente en el área de Sistemas de Gestión de la Calidad.

c.6 En lo que respecta a la implementación de Sistemas de Gestión de la Calidad en las empresas del país, se tiene conocimiento que se han certificado entre 50 y 60 empresas e instituciones de diferente índole, entre las cuales destacan empresas del área de alimentos, servicios, metalmecánica e industria papelera. Se puede concluir que a nivel centroamericano el avance de nuestro país se calificaría como muy bueno, ya que se está acercando al nivel de Costa Rica, que tiene el primer lugar en la región.

 


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Fecha: 11/26/2004
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Declaración de México sobre la Ingeniería

DECLARACIÓN DE MÉXICO



Nosotros, Ingenieros de las Américas, convocadas por la Academia Panamericana de la Ingenieria en el Foro sobre “Ejercicio Internacional de los Ingenieros ”, realizado en la Ciudad de México, D.F., México los días 23 y 24 de septiembre de 2004 con los auspicios de UPADI Y UMAI, teniendo en cuenta los valiosos antecedentes expuestos por los relevantes Oradores del Continente y de distintas partes del mundo convocados para analizar las diferentes partes del Temarios propuestos y el meduloso contenido de sus exposiciones.

CONSIDERANDO



Que es un objetivo prioritario de todos los países del Continente promover el desarrollo económico y social de nuestros pueblos.

Que es imperativo contribuir a la erradicación de la pobreza y la marginación en nuestros países.

Que todos los gobiernos del Continente han apoyado las Metas establecidas en la Declaración del Milenio de la Asamblea General de Naciones Unidas de septiembre de 2000 (Millenium Development Goals, MDG).

Que tal declaración establece metas especificas a ser alcanzadas en el año 2015 y estrategias para lograrlas con la participación de la ingeniería , la ciencia y la tecnología.

Que los ingenieros tienen un papel especial, a través de su desempeño profesional, en alcanzar niveles de desarrollo satisfactorio en los países del Continente, y en la preservación del medio ambiente.

Que la Ingenieria representa un apoyo fundamental para que nuestros países alcancen las metas del Milenio 2015 (MDG), ya que a través de ellas se puede elevar la calidad de vida de las personas.

Que existe una concepción errónea en la mayoría de nuestras sociedades al pensar que el desarrollo económico se alcance solamente con una mayor inversión en ciencia e investigación científica. Es esencial que l sociedad en nuestros países comprenda que son la Ingenieria y la Tecnología los factores de creación de riqueza.

Que los avances en la tecnología y el alcance de muchas de las obras de ingeniería, trascienden en el entorno actual, lo cual obliga a pensar globalmente y actuar localmente.

Que la movilidad de ingenieros y la práctica transfronteriza de la ingeniería preocupan por igual a países desarrollados y en vías de desarrollo.


Que la internalización de la prestación de servicios de ingeniería en sus diferentes modos, genera dificultades tanto en los países desarrollados como en los países en vías de desarrollo.

Que no obstante existen situaciones especiales en cada uno de los países del Continente, a todo preocupa la fuga de capital intelectual; las restricciones al ejercicio profesional; el aprovechamiento de mano de obra intelectual mas barata en algunos países para realizar trabajos profesionales, la disminución de salarios y puestos de trabajo originados en la tercerización transfronteriza que afecta a otros países y los problemas inherentes a la responsabilidad civil por los trabajos realizados.

Que la Comunidad Europea, está avanzando hacia un único mecanismo que permita viabilizar la movilidad de los ingenieros mientras que en nuestro continente, existen procesos dispersos y con diferentes grados de avance y de participación.

Que las regiones en desarrollo requieren un compromiso político de los gobiernos que impulse inversiones en infraestructura, ya que la erradicación de la pobreza y el desarrollo económico demanda contar con una infraestructura adecuada.

Que persisten dudas en la aplicación de los acuerdos de movilidad existentes en el continente, que dificultan su aplicación efectiva en un marco de equidad.

ACORDAMOS: recomendar;

A LOS GOBIENRNOS Y ASOCIACIONES DE INGENIEROS



Que se realicen los máximos esfuerzos para alcanzar las metas establecidas en el Proyecto del Milenio de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Advertir a los gobiernos de nuestros pises, y a las asociaciones profesionales de Ingenieros, que no se requieren nuevas tecnologías para resolver los problemas fundamentales señalados en las metas del proyecto Milenio.

Que los sistemas de Ciencia y Tecnología de nuestros países (C y T), deben transformarse en Sistemas de Ciencia, Ingenieria y Tecnología (CIT), dado que es la INGENIERIA la que genera riqueza y por ende ofrece oportunidades de creación de puestos de trabajo, y mejora de la calidad de vida, ayudando a erradicar la pobreza.

Que deben aunarse esfuerzos en las negociaciones de los Tratados de Libre Comercio (TLC) para que ellos contemplen la satisfacción de las necesidades de todos los países involucrados, permitiendo que los profesionales ingenieros a través de sus Asociaciones, sean los responsables de definir las condiciones, requisitos y procedimientos de estos acuerdos, para que la movilidad de los ingenieros se realice en condiciones de transparencia y reciprocidad.

Que busquen coordinar y armonizar sus acciones para que los esfuerzos realizados en diferentes regiones con miras a la movilidad profesional, converjan en procesos homologables, que contemplen los intereses de los ingenieros y de su Asociaciones representativas.

Que los gobiernos mantengan reglas claras y condiciones de transparencia que estimulen suficiente confianza en los inversionistas y empresas de ingeniería, para financiar y realizar sus proyectos en los diferentes países de la región
A LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR, dada la dimensión internacional del Ingeniero.

Que todo Ingeniero maneje por lo menos dos lenguas extranjeras.

Que todo Ingeniero reciba adiestramiento en trabajo de equipo y trabajo intercultural, a fin de poder desempeñarse adecuadamente en el mundo globalizado.

Que el uso de Tecnologías Informáticas y de Computación (TIC) se conviertan en herramientas comunes en la comunicación y el trabajo del Ingeniero.

Que los Ingenieros en su etapa de formación tengan la oportunidad de realizar pasantías de tipo práctico en organizaciones fuera de su país.

Que las Facultades y Escuelas de Ingeniaría, profundicen sus esfuerzos en la revisión de su currículo, a fin de dejar de formar ingenieros que sean “buscadores de empleo” para formar parte de Ingenieros que sean “generadores de empleo” o “Ingenieros emprendedores”.


LA ACADEMIA PANAMERICANA DE INGENIERIA consciente de la importancia de las exposiciones realizadas durantes este Foro, por eminentes expositores de distintas regiones del mundo, las cuales han llevado a las consideraciones y acuerdos aquí mencionados, se compromete a difundir los resultados de este Foro, recogidos en esta DECLARACION DE MEXICO, a todos los países y Organizaciones de Ingeniería del Continente.

México, D.F., 24 de septiembre de 2004.

Relatoría: Dr. Vladimir Yackovlev (Venezuela)
Dr. Osvaldo Micheloud (Argentina)
Ing. María Teresa Pino Rodríguez (Paraguay)

 


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Fecha: 11/27/2004
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Posición de ASIMEI sobre TLC USA-CA

POSICIÓN DE ASIMEI Y CAPES SOBRE EL T.L.C. U.S.A. - C.A.




Queremos apoyar a los políticos en el marco del Tratado de Libre Comercio
El Salvador-Centroamérica y Estados Unidos.


Buscando un entendimiento político y social, por este medio los profesionales de El Salvador deseamos manifestar a nuestros diputados, diputadas, alcaldes, alcaldesas, presidentes de instituciones gubernamentales, LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:


I. Los profesionales a través de sus asociaciones sean los responsables de definir las condiciones, requisitos y procedimientos involucrados en el T.L.C., para que la movilidad de los profesionales se realice en condiciones de transparencia y reciprocidad. Que busquen coordinar y armonizar sus acciones para que los esfuerzos realizados en los diferentes sectores y países, con miras a la movilidad profesional, converjan en procesos homologables, que contemplen los intereses de sus profesionales y de sus asociaciones representativas.

II. En el Tratado de Libre Comercio C.A.-U.S.A., para poder ejercer en los Estados Unidos se exige: educación, experiencia, equivalencia y examen de incorporación, además de aprobar el examen TOFEL y de ser residente en los Estados Unidos. La educación debe demostrarse mediante la certificación o título de una universidad reconocida. La experiencia debe demostrarse mediante la extensión de una credencial otorgada por una entidad debidamente autorizada, para regular el ejercicio profesional, y que no existe en nuestro medio. La equivalencia es la forma como se obtuvo el título o grado universitario, que lo extiende la universidad correspondiente. El examen lo hará el ente acreditador del ejercicio profesional de los Estados Unidos.

III. Que el Gobierno, las alcaldías e instituciones autónomas o semi autónomas, mantenga reglas claras y condiciones de transparencias que estimulen suficiente confianza en los inversionistas y empresas locales y extranjeras, para financiar y realizar sus proyectos dentro de nuestro país, a fin de promover la competitividad entre ellos.

IV. Al firmar el Tratado de Libre Comercio se legalizará un marco jurídico internacional, que deja a nuestra constitución en un segundo nivel, igualando los intereses comerciales y económicos de nuestro país con el país con más avance en la negociación y con mejores leyes para la protección de sus inversiones y de sus profesionales, como es U.S.A.

V. El comercio y la inversión son los principios que rigen el T.L.C., exigiendo un trato de igualdad en lo relativo a compras, ventas, licitaciones, aspectos laborales, ambientales, propiedad intelectual y ejercicio profesional; aunque nuestro país y los Países Hermanos Centroamericanos se encuentren en etapa de desarrollo.
VI. Se puede afirmar que tenemos pequeñas y medianas empresas en crisis financieras, tecnológicas y comerciales por carecer de recursos financieros para promover la innovación e investigación, así como de incentivos que promuevan la competitividad de sus productos.


POR LO QUE RECOMENDAMOS PREVIO PARA RATIFICAR EL T.L.C.:


I. Que todos los profesionales salvadoreños graduados dentro o fuera del país, tengan el mismo trato preferencial en Estados Unidos al igual que otros profesionales de la región; buscando para todas las profesiones igual trato, no solamente las especialidades de Ingeniería, Arquitectura y Contaduría, que tienen que cumplir las exigencias para ejercer en U.S.A. como son: educación, equivalencias, experiencia, examen de incorporación, buen nivel de inglés, residencia y conocimiento de las leyes estatales de Estados Unidos. Por lo que, es necesario la creación de un ente de acreditación profesional.

II. Crear antes los instrumentos jurídicos internos en cada institución del Estado, alcaldías municipales y gremiales; y desde la Asamblea Legislativa aprobar o reformar las leyes y reglamentos existentes, como son la Ley de Adquisición y Contrataciones de la Administración Pública, Ley de Superintendencia del Sistema Financiero, Ley del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y Renta, Ley de Libre Competencia, Ley de Electricidad y Comunicaciones, Ley del Ejercicio Profesional, Ley del Medio Ambiente y otras; a fin de asegurar la participación exitosa de nuestros connacionales y la protección de los recursos naturales de nuestro país.

III. Crear en cada sector conciencia de su condición de desigualdad en cuanto a su competencia comercial con los profesionales y empresas de productos y servicios de Estados Unidos.

IV. Disponer de subsidios para cada sector que se vea afectado con el T.L.C. y recomendamos al Estado a buscar los recursos necesarios para ello.



CONCLUSIÓN


De no cumplirse lo antes mencionado, nuestros profesionales se verán en abierta desventaja, incrementándose las desigualdades y el desempleo en El Salvador.



San Salvador, 17 de Diciembre de 2004.



Atentamente los abajo firmantes,


Asociación de Ingenieros Mecánicos, Electricistas e Industriales
Asociación Salvadoreña de Ingenieros y Arquitectos
Sociedad Dental de El Salvador
Asociación Salvadoreña de Ingenieros Químicos y Químicos Industriales
Sociedad de Ingenieros Agrónomos de El Salvador
Federación Salvadoreña de Ingenieros, Arquitectos y Ramas Afines
Colegio Médico de El Salvador
Asociación Salvadoreña de Químicos
Asociación Salvadoreña de Científicos Sociales
Asociación Salvadoreña de Sociología
Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador
Asociación de Médicos Veterinarios de El Salvador
Asociación Salvadoreña de Profesionales en Administración de Empresas
Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos
Colegio de Humanistas de El Salvador
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas
Asociación de Nutricionistas y Dietistas de El Salvador
Colegio de Profesionales y Laboratorio Clínico de El Salvador
Sociedad Salvadoreña de Psicología
Colegio de Arquitectos de El Salvador
Asociación Salvadoreña de Profesionales en Computación
Colegio de Profesionales en Comunicación Social
Asociación de Abogados
Consejo de Asociaciones de Profesionales de El Salvador

_______________________________________________

COMUNICACION AL RESPECTO



De: Héctor Silva [hsilva@asamblea.gob.sv]
Enviado: Jueves, 23 de Diciembre de 2004 09:55 a.m.
Para: Moisés Vides
Asunto: RE: POSICIÓN DE ASIMEI - CAPES SOBRE EL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO C.A. - U.S.A.

Muchas gracias por su documento sobre el TLC, en buena medida coincidimos bastante con lo que UDS están planteando, como ya sabrán en una forma sorpresiva y mediante un madrugon que pasa por encima de todos los reglamentos de la asamblea, nuestro país se "cubrió de gloria" al ser el primero que aprueba el TLC. Nosotros por las razones que antes mencionamos, y por coincidir con UDS no dimos nuestros votos.
Hoy tenemos dos grandes espacios de acción: primero la aprobación en EEUU da algún margen para buscar modificar a nuestro favor (margen muy estrecho y que debe trabajarse con sectores americanos), y segundo y tal vez lo mas importante aquí buscar el mejoramiento de condiciones para los sectores menos favorecidos. Nuevamente Gracias por su información y Felices Pascuas. Héctor Silva, Diputado.


-----Mensaje original-----
De: Moisés Vides [mailto:contactenos@atesasa.com]
Enviado el: Viernes, 17 de Diciembre de 2004 10:45 a.m.
Para: Dr. Julio Antonio Gamero; Maura de Calderon; Lic. Milena Calderon de Escalón; Héctor Silva; Jose Rafael Machuca Zelaya; Lic. Ciro Cruz Zepeda; Roberto Alvarado; blancanohemy@yahoo.es
Asunto: POSICIÓN DE ASIMEI - CAPES SOBRE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO C.A. - U.S.A.

Estimados Señores Jefes de Fracción de los Partidos Políticos:

Por este medio les hacemos llegar la Posición de ASIMEI y de CAPES sobre el
tratado de Libre Comercio (TLC) entre los Países Centroamericanos y Los
Estados Unidos de América, actualmente en estudio en la Comisión de
Relaciones Exteriores de la Honorable Asamblea Legislativa.

En documento anexo así como copia en disquete se anexa nuestra opinión y
comentarios sobre dicho Tratado.

Esperando que nuestra opinión sea escuchada y tomada en cuenta previo a la
ratificación al T.L.C. C.A.-U.S.A.

Y en espera de recibir notificaciones al respecto, le brindamos nuestra
dirección: Edificio FESIARA, final Prolongación Alameda Juan Pablo II, 850
Mts. al Ponente de la 75 Av. Norte. Tel: 262-0687 y 262-3564, e-mail:
asimei@cyt.net.

Atentamente,


Ing. Moisés H. Vides Oliva
Presidente de ASIMEI

 


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Fecha: 1/4/2005
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Declaración de Shangai sobre la Ingeniería

Federación Mundial de Organizaciones de Ingenieros FMOI
The World Federation of Engineering Organizations WFEO
Federation Mondiale des Organisations d’Ingenieurs FMOI


LA DECLARACIÓN DE SHANGAI SOBRE INGENIERÍA Y EL FUTURO SOSTENIBLE

Convención Mundial de Ingenieros, Shanghai, Noviembre 5, 2004

PREÁMBULO




Tres mil ingenieros de 70 países y regiones se reunieron para la Convención Mundial de Ingenieros en Noviembre 2-6, 2004. WEC 2004 fue auspiciada por la Federación Mundial de Organizaciones de Ingenieros (FMOI) y co-auspiciada por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y organizada por la Asociación China para la Ciencia y la Tecnología (CAST), la Academia China de Ingeniería (CAE) y el Gobierno Municipal de Shanghai. El tema de WEC 2004 fue “Los Ingenieros dan Forma al Futuro Sostenible”. Se discutieron muchos temas importantes relacionados al tema principal en la sesión plenaria, las cinco sesiones paralelas de la Convención y el foro virtual asociado con WEC 2004.

PROCLAMA

La ingeniería y la tecnología son de vital importancia en la dirección de la reducción de la pobreza, el desarrollo sostenible y las otras Metas de Desarrollo del Milenio de las NU, y deben ser reconocidas como tales. Nosotros, los participantes de WEC 2004 proclamamos lo siguiente:

EL DESAFÍO

1. La Situación

Aunque se han logrado alentadores progresos en economía y otros aspectos, el mundo está enfrentando hoy muchos desafíos serios. El medio ambiente continúa deteriorándose, los desastres naturales y provocados por el hombre son mas frecuentes, algunos usos de recursos naturales se acercan a puntos críticos y la brecha entre los ricos y los pobres, entre naciones desarrolladas y en desarrollo, continúa ensanchándose. Todos estos factores constituyen una seria amenaza a la prosperidad, seguridad y estabilidad global y al desarrollo sostenible.

LA MISIÓN

2. La Comunidad de la Ingeniería

El deber comprometido de los ingenieros es el de construir una mejor vida para la sociedad. Con este fin, los ingenieros debieran dedicarse a desarrollar un mundo mejor juntamente con el público y los sectores privados, organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales, a través de la aplicación del conocimiento, para convertir recursos en productos y servicios. En este proceso, los ingenieros debieran ser conscientes de la necesidad de lograr un balance entre el uso de recursos y las necesidades de las futuras generaciones, manteniendo el medio ambiente y los ecosistemas para promover el desarrollo sostenible. Necesitamos establecer metas e indicadores medibles para el logro de estas metas.

3. Gobiernos

Los gobiernos deben reconocer y reforzar el rol de la ingeniería en el desarrollo social y económico y en la dirección de las necesidades humanas básicas y la reducción de la pobreza, llenando el vació de la “brecha del conocimiento”, promoviendo el diálogo intercultural, la cooperación, y la resolución de conflictos. Los gobiernos también necesitan promover el apoyo público y privado para la educación en ingeniería y la generación de capacidades. Esto es muy importante en la formación de la comprensión pública y la aplicación de la ingeniería y la tecnología en todos los países.

4. Organizaciones Internacionales

Las organizaciones no gubernamentales, tales como FMOI, y las organizaciones intergubernamentales, tales como UNESCO, pueden y debieran desempeñar roles vitales en la promoción del desarrollo y la aplicación de la ingeniería para salvar la brecha entre países. También desempeñan un rol importante en el apoyo y promoción de la cooperación internacional en ingeniería y tecnología, especialmente entre los países desarrollados y en desarrollo.

RESPONSABILIDAD Y COMPROMISO

5. Sostenibilidad

Los ingenieros debieran asumir mayor responsabilidad en la formación del futuro sostenible. Los ingenieros también debieran crear y aplicar la tecnología para minimizar el desperdicio de recursos, reducir la contaminación y proteger la salud humana, el bienestar y el medio ambiente ecológico.

6. Ética y Códigos de Conducta

Los principios de honestidad, equidad, eliminación de la coerción, corrupción y fraude, sobre los cuales se basan los códigos de ingeniería debieran enfatizarse. Debieran mantenerse mundialmente estándares elevados en todos los aspectos del ejercicio de la ingeniería y debieran fomentarse los debates sobre ética en ingeniería con miras a la adopción de códigos de conducta para todos los ingenieros y las organizaciones de ingeniería.

7. Interdisciplinaridad

Los ingenieros debieran estar claramente conscientes de la importancia de la cooperación interdisciplinaria. Necesitamos promover la cooperación dentro de la profesión y también con los científicos naturales y sociales, y con el público en la creación y aplicación del conocimiento para el desarrollo sostenible.

8. Educación y Generación de Capacidades

La innovación y la creación son de vital importancia en la ingeniería. Necesitamos promover la generación de capacidades humanas e institucionales. Se necesita la reforma curricular y pedagógica de la educación en ingeniería y el desarrollo profesional continuo para abarcar preocupaciones sociales y éticas. Esto realzará el atractivo de la ingeniería para los jóvenes. Necesitamos promover y apoyar a los ingenieros jóvenes – son nuestro futuro.

9. Mujeres y Temas de Género

A las mujeres se les impide frecuentemente alcanzar su potencial total. Sólo cuando las mujeres y los hombres asuman sus potencialidades, podrá realizarse el desarrollo de la sociedad humana en todo su potencial. Por consiguiente, es crucial promover la participación de mujeres y tratar los temas relacionados con el género, en ingeniería, para la sostenibilidad de la comunidad de ingenieros.

10. Cooperación internacional

Hay disparidades excesivas entre la gente y los países. Esto puede conducir a la inseguridad y a conflictos crecientes. La cooperación internacional en ingeniería facilita el intercambio del conocimiento y promueve las aplicaciones tecnológicas para la salud, la riqueza y el bienestar, la reducción de la pobreza y la cultura de la paz.

LLAMADO PARA LA ACCIÓN

Nosotros, los participantes de la Convención Mundial de Ingenieros 2004, nos comprometemos en esta Declaración de Shanghai sobre Ingeniería y Futuro Sostenible y hacemos un llamado. Convocamos a los ingenieros, a las organizaciones de ingeniería, a los gobiernos y los entes internacionales a reconocer y adoptar las acciones expresadas en esta declaración. Consideramos que esta Declaración confiere expresión práctica e ímpetu a un compromiso con la ingeniería que puede servir como guía estratégica para la participación de todos los involucrados con la ingeniería en nuestro futuro sostenible.





 


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Fecha: 1/4/2005
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LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERÍA-VENEZUELA
LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES

DECRETO N° 444 DEL 24 DE VOBIEMBRE DE 1958

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA


en uso de las atribuciones que le confiere en su Acta Constitutiva, en Consejo de Ministros,

Decreta:

la siguiente

LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERIA, LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES

CAPITULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1. El ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones afines se regirá por las prescripciones de esta Ley y su Reglamento y las normas de ética profesional.

Artículo 2. Las oficinas de la administración pública se abstendrán de dar curso a solicitudes y de realizar cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no llenen los requisitos de esta Ley y su Reglamento.

Los funcionarios y empleados que intervengan en dichas solicitudes y trámites son responsables por el incumplimiento de esta disposición.

Artículo 3. El ejercicio de las profesiones de que trata esta Ley no es una industria y por tanto no podrá ser gravado con patentes o impuestos comercio-industriales.

CAPITULO II
De los profesionales

Artículo 4. Son profesionales a los efectos de esta Ley los ingenieros, arquitectos y otros especializados en ramas de las ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 18.

Artículo 5. También se consideran profesionales los graduados en el exterior por institutos acreditados de educación superior en especialidades de la ingeniería, la arquitectura y profesiones afines, e las cuales no existan títulos equivalentes en el país, a juicio de las universidades nacionales, siempre que dichos títulos hayan sido reconocidos por éstas, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 18.

Artículo 6. Las actividades profesionales para las cuales capacita título serán determinadas por el Ejecutivo Nacional, previo informe del Consejo Nacional de Universidades y el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

CAPITULO III
Del Uso del Título

Artículo 7. El uso de los títulos propios de las profesiones a que se contrae la presente Ley estará sometido a las reglas siguientes:

a) Las denominaciones de ingeniero, arquitecto y afines quedan reservadas exclusivamente para los profesionales a quienes la Ley se refiere, debiéndose adicionar con la mayor precisión posible, cuando corresponda, la calificación de la especialidad, en forma tal que no haya posibilidad de error o duda al respecto.
Sin embargo, es permitida la mera ostentación de títulos académicos, siempre que se indique su procedencia, cuando no constituya ofrecimiento de servicios profesionales.

b) En el nombre de sociedades mercantiles, sociedades civiles que persigan fines lucrativos y sociedades civiles de índole profesional no podrán incluirse las denominaciones de ingeniero, arquitecto u otra cualquiera de los títulos de las profesiones a que se refiere la Ley, si todos sus asociados no se han inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a menos que se trate de filiales de sociedades extranjeras cuya actividad en el país se limite al orden cultural.

Artículo 8. Se considera usurpación de los títulos a que se refiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo por personas que no los tengan de términos, leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de las cuales pueda inferirse la idea de ejercicio profesional.

Constituirá agravante, a los fines de este artículo, la utilización de medios de publicidad o propaganda.

CAPITULO IV
Del Ejercicio Profesional

Artículo 9. Constituye ejercicio profesional, con las responsabilidades inherentes, cualesquiera de las actividades que requieran capacitación proporcionada por la educación superior y sean propias de las profesiones a que se contrae esta Ley, según se determine reglamentariamente.

Artículo 10. Los documentos técnicos tales como proyectos, planos, mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o escritos, son propiedad del profesional autor de ellos; por consiguiente, ninguna persona natural o jurídica podrá hacer uso de ellos sin consentimiento del autor, salvo estipulación en contrario.

Artículo 11. Para que cualquiera de los documentos técnicos a que se refiere el artículo anterior pueda ser presentado para surtir algún efecto en cualquier oficina de la administración pública o para que su contenido pueda ser llevado a ejecución en todo o en parte por cualquier persona o entidad pública o privada, deberá llevar la firma de su autor, profesional de la respectiva especialidad, con el número de inscripción de éste en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Los profesionales a que se refiere esta Ley sólo podrán autorizar con su firma tales documentos cuando hayan sido elaborados personalmente o por profesionales en ejercicio legal bajo su inmediata dirección.

CAPITULO V
De las Limitaciones e Incompatibilidades

Artículo 12. Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee.

Artículo 13. Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeñen cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan.

CAPITULO VI
De las Construcciones; Instalaciones y Trabajos

Artículo 14. Todas las construcciones, instalaciones y trabajos relacionados con las profesiones a que se contrae la presente Ley deberán realizarse con la participación de los profesionales necesarios para garantizar la corrección. Eficacia y seguridad de las obras.

Los profesionales deberán abstenerse de prestar su concurso profesional cuando esta disposición no sea satisfactoriamente cumplida y dejen de acatarse las medidas que ellos indiquen con ese fin.

Artículo 15. Las empresas que se propongan ejecutar construcciones, instalaciones o trabajos para entidades públicas, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberán designar ante ellas como representante técnico a un profesional en ejercicio.


Igualmente, las empresas o personas que se dispongan a proyectar o ejecutar construcciones, ampliaciones, transformaciones o reparaciones, deberán designar representantes profesionales para discutir los asuntos técnicos ante las oficinas de la administración pública encargadas de otorgar permisos de construcción.

Artículo 16. En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad.

Artículo 17. Durante el tiempo de ejecución de una construcción, instalación o trabajo es obligatoria para el empresario la colocación en la obra, en sitio bien visible al público, de un cartel que contenga el nombre de la empresa y del profesional o profesionales responsables, junto con el número de inscripción de estos últimos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a los efectos de lo dispuesto en el Artículo anterior.


CAPITULO VII
De la Inscripción de Títulos

Artículo 18. Para ejercer cualesquiera de las actividades que regula la presente Ley, los profesionales a que ella se contrae deberán inscribir sus respectivos títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

PARÁGRAFO UNICO: No podrán inscribir sus títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela los profesionales extranjeros graduados en el exterior en cuyos países de origen no se permita el ejercicio de la profesión a los venezolanos, aún cuando hayan revalidado dichos títulos.

Si la solicitud de inscripción fuere negada podrá apelarse para ante la Corte Suprema de Justicia dentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo de la notificación correspondiente.

Artículo 19. Estarán exceptuados de las disposiciones establecidas en el Artículo anterior, así como de los requisitos exigidos en los Artículos 4 y 5, los profesionales graduados en el exterior que sean contratados por institutos o empresas para prestar servicios específicos por tiempo determinado, siempre que la necesidad de ello sea suficientemente comprobada ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela, con vista a lo cual éste expedirá la autorización correspondiente.

Artículo 20. El Ejecutivo Nacional podrá contratar los servicios de profesionales graduados en el exterior y no colegiados para desempeñar, con carácter accidental, funciones de consultores técnicos o especialistas en aquellas ramas de la administración pública que, en casos especiales y justificados, así lo requieran.

CAPITULO VIII
Del Colegio de Ingenieros de Venezuela

Artículo 21. El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y, como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley. Su sede está en la capital de la República.

Estará integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión.

El Colegio de Ingenieros de Venezuela dictará su propio ordenamiento interno.

Artículo 22. El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como fines principales los siguientes: servir como guardián del interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia, fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica, vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.

No podrá desarrollar actividades de carácter político partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada.

Artículo 23. El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá los siguientes órganos: La Asamblea, La Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario.

La Asamblea es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y su Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla previa autorización de la Junta.

El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas del carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su Reglamento salvo los casos de ejercicio ilegal o por violaciones a las normas de ética profesional.

El Tribunal Disciplinario podrá delegar en las Juntas Directivas del Colegio y de los Centros, la sustanciación de las causas de que deba conocer, así como la ejecución de sus sentencias.

Artículo 25. Los fondos necesarios para sufragar los gastos de funcionamiento del Colegio de Ingenieros de Venezuela provendrán de los derechos de inscripción, de las tasas por la tramitación de autorizaciones, de las contribuciones periódicas de sus miembros y de otros ingresos lícitos. La cancelación oportuna de derechos, tasas y cuotas es obligatoria.


CAPITULO IX
Del Ejercicio Ilegal

Artículo 26. Ejercen ilegalmente las profesiones de que trata esta Ley:

a) Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma se contrae.
b) Los titulares que sin haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la presente Ley.
c) Los titulares que habiendo sido contratados de acuerdo con los Artículo 19 y 20 de esta Ley, excedan los límites señalados para su actuación.
d) Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean.
e) Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que se refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos.

Artículo 27. Los funcionarios y empleados públicos y los profesionales colegiados denunciarán ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento de que tengan conocimiento.

El Presidente del Colegio recibirá las denuncias y las remitirá, según el caso, a los Tribunales de Justicia competentes o al Tribunal Disciplinario del Colegio.

Artículo 28. La ilegalidad en el ejercicio profesional es independiente de la validez que conforme a las Leyes tengan los actos cumplidos.

CAPITULO X
De las Sanciones


Artículo 29. A los efectos de esta Ley se califican como sanciones de carácter penal:

a) Las aplicables a personas que hayan incurrido en usurpación de títulos.
b) Las aplicables a personas, titulares o no, que incurran en el ejercicio ilegal.
c) Las aplicables a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos.

Artículo 30. Las sanciones calificadas como penales se aplicarán en los casos que se establecen a continuación:

a) Multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto proporcional a quienes no siendo titulares incurran en ejercicio ilegal.
b) Multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto proporcional a los titulares que incurran en ejercicio ilegal.
c) Suspensión del ejercicio hasta por cinco años a los profesionales colegiados que reincidan en ejercicio ilegal.
d) Multa de cien a un mil bolívares a las sociedades que infrinjan las disposiciones relativas al uso de los títulos.
e) Multa de un mil a diez mil bolívares a las empresas que no cumplan las disposiciones relativas a construcciones, instalaciones y trabajo0s.
f) Multa de doscientos a cinco mil bolívares o arresto proporcional a los funcionarios o empleados públicos que interfieran o impidan la aplicación de la presente Ley, o no cumplan con la misma.

La usurpación de títulos será castigada conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Los derechos de propiedad intelectual estarán amparados por las disposiciones de la Ley especial sobre la materia.

Artículo 31. Las sanciones calificadas como penales serán aplicadas por el Tribunal Penal de Primera Instancia que tenga jurisdicción sobre el caso, según el Código de Enjuiciamiento Criminal. El producto de las multas será destinado al Fisco Nacional, y el procedimiento a seguir será establecido para las faltas en el Citado Código.

Artículo 32. Serán sanciones disciplinarias las aplicables a profesionales colegiados por infracciones de la Ley o su Reglamento no comprendidas en el Artículo 30, o por violaciones a las normas de ética profesional.

Artículo 33. Las sanciones disciplinarias constituirán en advertencia, amonestación privada, sensura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año, según el grado de la falta y según haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina.

Artículo 34. Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

De las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación. Sin embargo, cuando se trate de censura pública y suspensión del ejercicio, el interesado podrá solicitar una revisión de su caso, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación correspondiente, para lo cual el Tribunal se constituirá con los suplentes respectivos.

Artículo 35. La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no obsta al ejercicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.


CAPITULO XI
De los Técnicos y Auxiliares

Artículo 36. Los egresados de escuelas técnicas, industriales y especiales, que desarrollen actividades subordinadas a las profesiones reglamentadas por esta Ley, lo harán bajo la supervisión del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Reglamentariamente se dispondrá todo lo concerniente al régimen a que se ajustarán las actividades de técnicos auxiliares.

CAPITULO XII
Disposiciones Transitorias

Artículo 37. Mientras regularizan su situación los profesionales graduados en el exterior en especialidades que se cursan en el país y no inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, éste podrá autorizar el ejercicio de dichos profesionales hasta por el término de tres años contados a partir de la fecha de promulgación de esta Ley, a los efectos del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma.

Artículo 38. En caos plenamente justificados a juicio del Colegio de Ingenieros de Venezuela, éste podrá inscribir los títulos de profesionales egresados de universidades acreditadas del exterior en especialidades que se cursen en el país, aun cuando dichos títulos no hayan sido revalidados, siempre que el interesado tenga cuatro años de graduado por lo menos para la fecha de promulgación de esta Ley y que la solicitud de inscripción haya sido hecha durante el primer año de vigencia de la misma. En todo caso, será aplicable la disposición del parágrafo único del Artículo 18 de la presente Ley.

Artículo 39. Los títulos de Doctor en Ciencias Físicas y Matemáticas y de Doctor en Ingeniería ya conferidos por las universidades nacionales, se considerarán equivalentes al de Ingeniero Civil a los efectos legales.

Artículo 40. Se faculta al Colegio de Ingenieros de Venezuela para revisar las inscripciones de profesionales y el registro de técnicos o auxiliares verificados con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, a los efectos de adaptarlos al nuevo ordenamiento jurídico en materia de ejercicio profesional.


CAPITULO XIII
Disposición final

Artículo 41. Esta Ley entrará en vigencia el día primero de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, y a partir de esa fecha quedan derogados la Ley de Ejercicio de las Profesiones de Ingeniero, arquitecto y Agrimensor de fecha veintitrés de julio de mil novecientos veinticinco, el Estatuto del Colegio de Ingenieros de Venezuela de fecha veinticuatro de abril de mil novecientos veintidós y cualquiera otra disposición contraria a la presente Ley.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho. Año 149 de la Independencia y 100 de la Federación.

La Junta de Gobierno

(L.S)

Presidente
Edgard Sanabria

 


Publicado por: asimei
E-mail: asimei@cyt.net
Fecha: 1/12/2005
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Propuesta de Ley de Colegiación de CAPES
LEY GENERAL DE COLEGIACION Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL


DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

NATURALEZA Y OBJETO DE ESTA LEY


Art. 1. Por Ministerio de la presente ley, el Estado delega en las Instituciones que se creen en esta ley, la facultad para otorgar la autorización y vigilancia del ejercicio profesional.

Art.2. La presente ley es de carácter general y de orden público y tiene por objeto establecer las normas generales que regulan el ejercicio profesional y la constitución, organización y funcionamiento de los Colegios Profesionales, para garantizar que la prestación de servicios profesionales sean brindados bajo normas de ética y calidad que cumplan una función social.


Ámbito de Aplicación

Art. 3. La presente ley será aplicable a todos los profesionales que presten sus servicios en el territorio Nacional y a los Colegios Profesionales que se constituyan al amparo de la presente ley.


Función Social

Art. 4. El ejercicio profesional cumple una función social y se regirá por la presente Ley, su normativa interna, el Estatuto de cada Colegio, el Reglamento Interno y el Código de Ética Profesional que dicte cada Colegio Profesional. Por función Social se entenderá la prestación del servicio profesional en condiciones de eficiencia, calidad, ética profesional y sujeción a las responsabilidades que señalen las leyes del país.


CAPITULO II

DE LOS PROFESIONALES Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Son Profesionales


Art. 5. Para los efectos de esta Ley, son profesionales, las personas con Títulos Profesionales con grado académico mínimo de Licenciatura o su equivalente Legalmente extendido por una Universidad Salvadoreña autorizada por la autoridad competente. También son profesionales las personas graduadas en el extranjero que se hubieran incorporado legalmente en el País, de conformidad con la Ley de Educación Superior aprobada por Decreto N° 468, publicado en el Diario Oficial N°_____ de

Octubre de 2004.


Colegios Profesionales

Art. 6. Los Colegios Profesionales son personas jurídicas de derecho público, sin Fines de lucro, creadas por Ley, con fines de regular el ejercicio profesional y velar por la ética profesional, la calidad de los servicios y la superación moral, cultural, científica, técnica y económica de los profesionales universitarios amparados en la presente Ley.


Ejercicio Profesional

Art. 7. Se entiende por ejercicio profesional para los efectos de esta ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, incluyendo los servicios de consultoría y/o asesoría. Se autorizará el ejercicio profesional de los Salvadoreños y a lo extranjeros con residencia legalmente otorgada conforme a las leyes de migración y extranjería, que cumplan con las disposiciones de la presente Ley y con la del respectivo Colegio Profesional; así como a los profesionales extranjeros, con cuyos países se haya firmado Tratados de Libre Comercio y que se permita a los Salvadoreños el Ejercicio profesional en condiciones de reciprocidad. También se autorizará el ejercicio profesional a los profesionales extranjeros y a los Salvadoreños residentes en el extranjero que ingresen a El Salvador a prestar servicios con fines gratuitos con fines humanitarios o académicos, por un término no mayor de seis meses; debiendo previamente demostrar su calidad profesional ante el respectivo Colegio, informando además, el objeto de la misión, alcance técnico científico, ámbito territorial y duración de los servicios a brindar para que el Colegio les otorgue la autorización correspondiente.

Art. 8. Son Profesionales Habilitados los mencionados en el artículo anterior que hubieren obtenido la autorización para el ejercicio profesional, de parte del respectivo Colegio.

Art. 9. El profesional solamente podrá ejercer la profesión o profesiones para las cuales fue expresamente autorizado, con base en el título o títulos que posea, con las excepciones establecidas en el las leyes de cada Colegio.

Art. 10. Los profesionales podrán prestar sus servicios en forma individual o colectiva. En este último caso, ningún acto o dictamen será válido, si no lleva el timbre correspondiente, la firma y sello de un profesional Salvadoreño debidamente autorizado por su respectivo Colegio, quien será personalmente responsable de los documentos que suscriba.

Art. 11. Podrán prestar servicios profesionales o efectuar trabajos en que

intervenga el ejercicio profesional de cualquiera de las carreras profesionales a que se refiera esta Ley, las empresas que se hayan registrado en el colegio profesional respectivo, para lo cual deberán llenar los siguientes requisitos:

a) Estar domiciliadas en El Salvador o tener filial establecida en el país.

b) Cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y su normativa interna, Ley creadora , Reglamento Interno y Código de Ética Profesional del respectivo Colegio.

c) Que el Representante Legal de la empresa y ante el Colegio sea un Profesional Salvadoreño colegiado y en pleno ejercicio de su profesión.

d) Pagar el derecho de registro establecido por el respectivo Colegio.

Cuando se trate de empresas extranjeras o filiales establecidas en el país, deberán sujetarse a las leyes laborales vigentes Salvadoreñas.

En caso de Empresas Nacionales, podrán contratar ese mismo mínimo de profesionales extranjeros, según las mismas leyes.


Exclusividad en la Contratación de Profesionales Autorizados

Art. 12. En las dependencias del Estado, los Funcionarios y Empleados que desempeñan cargos públicos y los servicios técnicos, peritajes, avalúos, negociación, conciliación, consultoría y cualquier otro trabajo que requiera conocimiento propio de las profesiones a que se refiere esta Ley, solo podrán ser desempeñados por profesionales debidamente autorizados por los Colegios Profesionales de El Salvador, garantizando la igualdad de acceso, publicidad de las convocatorias, objetividad de las pruebas y acorde a los procedimientos establecidos. Esta misma disposición será de obligatorio cumplimiento para la empresa privada.


Obligación de Incorporar a Miembros Profesionales de los Colegios

Art. 13. Cualquier órgano colegiado, comisión o instancia rectora, reguladora o administradora, creada o que se cree en el futuro que tenga competencias a nivel general o nacional en la administración pública o en la privada, con atribuciones o funciones relacionadas con el desempeño de los profesionales o de las profesiones bajo cualquier modalidad, deberá incorporar a un representante de los Colegios respectivos.


Profesionales Adecuados y Necesarios

Art. 14. Todos los servicios y trabajos prestados por las empresas, relacionadas con las profesiones a que se refiere la presente Ley, deberán realizarse con la participación de los profesionales necesarios y adecuados para garantizar la eficiencia, eficacia, calidad, seguridad y corrección de tales servicios y trabajos. Dichos profesionales deberán ser autorizados para ejercer la profesión en El Salvador.


Obligación de los Profesionales que Ejercen Libremente su Profesión

Art.15. Los profesionales colegiados de conformidad con la presente Ley, que ejercen libremente su profesión, deberán colocar visiblemente en el local donde ejerzan habitualmente, la constancia que los acredite como colegiados, extendida por el Secretario de la Junta Directiva del respectivo Colegio. Los profesionales que optan por ingresar al servicio civil en calidad de Funcionarios y Empleados


Públicos en cargos que requiera el conocimiento de determinada profesión, deben presentar la respectiva constancia que lo acredita como colegiado.

Es obligación de los profesionales colegiados que ejercen libremente la profesión, inscribir su sello en el Registro Nacional de las Profesiones. Cada Colegio determinará en su respectiva Ley las características y uso del sello de sus colegiados.


CAPITULO III

DE LOS ORGANOS REGULADORES

Órganos de Gobierno del Ejercicio Profesional


Art. 16. Créase el CONSEJO SALVADOREÑO DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES, en adelante llamado solamente Consejo o simplemente CSCP, como organismo colegiado de derecho público, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía directiva, organizativa, funcional y financiera, con suficiente capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones. En el cumplimiento de sus fines y objetivos, se regirá por la presente Ley y su normativa interna.

Art. 17. La estructura para la regulación del ejercicio profesional está conformada por el Consejo y tendrá los siguientes órganos:

a) La Asamblea General de los Colegios Profesionales

b) La Junta Directiva

c) El Tribunal de Honor


Atribuciones del Consejo Salvadoreño de los Colegios Profesionales

Art. 18. Son atribuciones del Consejo Salvadoreño de los Colegios Profesionales, las siguientes:

a) Aprobar y/o modificar su propia normativa interna.

b) Autorizar la creación de los Colegios Profesionales y su personalidad Jurídica.

c) Velar y propiciar porque los Colegios Profesionales y sus órganos cumplan con sus funciones y atribuciones, por esta Ley, por sus propias leyes y reglamentos.

d) Propiciar la coordinación de los esfuerzos de todos los profesionales colegiados en función de la actualización y superación académica universitaria, el bienestar común y la paz social.

e) Coordinar la participación de los profesionales en las distintas técnicas y de educación superior sobre actividades docentes, capacitación, investigación o asistencia técnica a las universidades y a otros centros autorizados de educación superior.

f) Dirimir los conflictos por vía de la conciliación, mediación o arbitraje que en el ejercicio profesional pudieran suscitarse entre profesionales y usuarios de sus servicios, o entre éstos y el Estado y los que puedan suscitarse entre los distintos colegios profesionales.

g) Promover y autorizar la creación de una Institución Permanente de Capacitación y Certificación Profesional.

h) Asumir la representación de los profesionales Salvadoreños ante órganos, instancias o comisiones rectoras públicas o privadas nacionales o extranjeras que involucren el ejercicio profesional así como ante las entidades similares de otros países.

i) Organizar, administrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Profesiones y de los Colegios.

j) Normar, autorizar y supervisar el uso de los timbres profesionales, así como su distribución y venta y recursos provenientes de su venta.

k) Autorizar, suspender temporalmente o rehabilitar en segunda instancia el ejercicio profesional.

l) Acatar los fallos jurídicos referentes a la suspensión del ejercicio profesional.

m) Conocer y resolver, en última instancia, sobre apelaciones de las resoluciones dictadas por el Tribunal de Honor o la Junta Directiva de los Colegios.

n) Administrar los recursos y patrimonio del Consejo.

o) Velar porque los derechos de los profesionales colegiados que elaboran en forma independiente, en el servicio civil y la carrera administrativa y en la empresa privada.

p) Las demás que establezcan en la normativa interna de la presente Ley.


Autoridad Suprema: Asamblea General del Consejo Salvadoreño de los Colegios Profesionales

Art. 19. La autoridad suprema corresponde al pleno del Consejo Salvadoreño de los Colegios Profesionales constituido en Asamblea General de los Colegios Profesionales, la que estará compuesta por dos (2) delegados de cada uno de los Colegios Profesionales integrados en el Consejo y ejecutará sus mandatos, decisiones, acuerdos o acciones a través de la Junta Directiva del Consejo. Así mismo existirá un Tribunal de Honor de segunda instancia y las Comisiones que por mandato de la Asamblea General se establezcan.

La Junta Directiva será electa por la Asamblea General del Consejo y estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y un número de Vocales de acuerdo a la cantidad de Colegios Profesionales legalmente existentes e integrados en el Consejo, de tal manera que todos los Colegios estén representados en la Junta Directiva por un solo miembro.

Art. 20. El Consejo ejercerá las atribuciones que esta Ley establece a través de la Asamblea General de los Colegios Profesionales.

Art. 21. La normativa interna de la presente Ley establecerá las formalidades, requisitos y procedimientos para la aplicación de la presente ley y los relativo a las convocatorias, quórum y la mayorías necesarias para tomar acuerdos y decisiones, tanto por la Asamblea General como por la Junta Directiva del Consejo. Así mismo establecerá conformación y atribuciones de la Junta Directiva de cada uno de sus miembros y del Tribunal de Honor.


Dirección Ejecutiva

Art. 22. El Consejo contará con una Dirección Ejecutiva encargada de ejecutar las decisiones y acuerdos de la Asamblea General del Consejo y de la Junta Directiva, así como brindar apoyo técnico y administrativo necesario, para que el Consejo cumpla con sus atribuciones y logre sus fines y objetivos.

Art. 23. La Dirección Ejecutiva será ejercida por un(a) Director Ejecutivo(a) que será nombrado(a) y removido(a) por la Junta Directiva y tendrá el personal necesario para su funcionamiento.


Requisitos para Ser Miembro de la Junta Directiva

Art. 24. Para ser miembro de la Junta Directiva del Consejo, deberá tener los siguientes requisitos:

a) Ser Salvadoreño por nacimiento.

b) Haber ejercido la profesión por lo menos en los últimos diez años en El Salvador.

c) No haber sido suspendido del ejercicio de su profesión en los últimos cinco años.

d) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

Art. 25. El Consejo regulará su organización, dirección, administración, funcionamiento y sistemas de controles, por una normativa interna, aprobado en Asamblea General de los Colegios Profesionales, el que entrará en vigencia ocho días después de publicado en el Diario Oficial.


CAPITULO IV

REGIMEN ECONOMICO DEL CONSEJO

Patrimonio del Consejo


Art.26. El Consejo tendrá su propio patrimonio, el que estará constituido por:

1. Todos los bienes y derechos que adquiera a cualquier título

2. Las aportaciones de sus miembros

3. Por los ingresos y productos que genere.

Art. 27. El Consejo tendrá libre administración de sus bienes, derechos y acciones, limitándose el uso y disposición de los mismos únicamente para el logro de sus fines y objetivos legalmente establecidos.


CAPITULO V
LOS TIMBRES PROFESIONALES

Creación del Timbre Profesional


Art. 28. Créase el timbre profesional del Consejo Salvadoreño de los Colegios Profesionales, como requisito legal obligatorio de aplicación en todos los actos o documentos, dictámenes, opiniones o certificaciones emitidos o autorizados por un Profesional en ejercicio independiente de su profesión; por las empresas que brindan servicios profesionales; así como por los Colegios Profesionales y el Consejo Salvadoreño de los Colegios Profesionales.


Destino de los Ingresos por Venta de Timbres

Art. 29. Los ingresos que generen la venta de timbres formaran parte del patrimonio del Consejo y de los Colegios. El diez por ciento (10%) del valor de cada timbre vendido será para el Consejo y el noventa por ciento (90%) restante para el Colegio del respectivo profesional que generó su aplicación. Cada colegio determinará en su ley creadora el uso de este ingreso, debiendo destinarse, como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) para la creación y acrecentamiento de un fondo social para ayuda a los profesionales colegiados que su situación económica lo amerite. El otro cincuenta por ciento (50%) podrá distribuirse así: veinte por ciento (20%) para capacitación de los colegiados, el diez por ciento (10%) para la investigación y el veinte por ciento (20%) para la administración del timbre. Los Colegios respectivos aprobarán una normativa para regular el uso de este fondo social.


Emisión y Aplicación de los Timbres

Art. 30. Cada Colegio determinará en su Ley creadora las escalas de aplicación de los timbres, los actos, documentos, dictámenes, opiniones, etc. Que se generen por el servicio profesional dentro del ámbito de su disciplina académica con cobertura del Colegio.

Art. 31. Los timbres serán emitidos por el Consejo para cada año calendario y serán vendidos a través de los colegios afiliados, quienes podrán contratar parra su distribución a bancos, empresas u otras agencias públicas o privadas.


Denominación y Características de los Timbres

Art.32. Los timbres tendrán las denominaciones siguientes:

a) Diez centavos de dólar ( $ 0.10)

b) Veinticinco centavos de dólar ( $ 0.25)

c) Cincuenta centavos de dólar ( $ 0.50)

d) Un dólar ( $ 1.00)

e) Dos dólares ( $ 2.00)

f) Cinco dólares ( $ 5.00)

g) Diez dólares ( $ 10.00)

h) Treinta dólares ( $ 30.00)

Art. 33. Los timbres tendrán las siguientes características: color diferente para cada denominación, leyenda del Consejo Salvadoreño de los Colegios Profesionales de El Salvador, Valor en número y letras, forma rectangular con las siguientes dimensiones: cuarenta (40) milímetros de largo por veinte (20) milímetros de ancho, perforaciones en los bordes y marcas de seguridad.


CAPITULO VI

DE LOS TITULOS PROFESIONALES

Expedición de Títulos


Art. 34. Las personas que hubieran concluido satisfactoriamente el plan de estudios, de una determinada carrera y satisfecho los requisitos establecidos en las instituciones de educación superior, debidamente autorizadas por la autoridad competente, tendrán derecho a que se les expida el título correspondiente. Los títulos serán expedidos únicamente por la universidad donde cursó y aprobó las materias correspondientes al plan de estudios.

Solo serán reconocidos en El Salvador, los grados y títulos y diplomas otorgados por universidades legalmente autorizadas y organizadas para funcionar en el país.


Derechos acreditados por los títulos

Art. 35. Los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesiones acreditadas por sus respectivos títulos deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones legales que los limiten o restrinjan.

No podrán dictarse disposiciones legales, que otorguen privilegios personales o colectivos en perjuicio de quienes ostenten un título profesional y que estén autorizados parra ejercer su profesión.


Reconocimiento de Títulos Obtenidos en el Extranjero

Art. 36. La Universidad de El Salvador y las Universidades Privadas debidamente autorizadas, están facultadas para otorgar la incorporación de profesionales Salvadoreños o extranjeros graduados en otros países, con resolución previa del Ministerio de Educación Superior; siempre que se presenten autenticados por vía consular la documentación correspondiente.

Art. 37. Se entenderá por reconocimiento el acto mediante el cual se acepta o certifica, que una persona que posee un título profesional obtenido en el extranjero, acredita que los estudios realizados corresponden a una formación profesional obtenida en instituciones extranjeras de nivel universitario o superior.


Universidades Facultadas parra Incorporar a Profesionales Graduados en el Rxtranjero

Art. 38. Los títulos otorgados por universidades centroamericanas tendrán plena validez en El Salvador al lograrse la unificación básica de los planes de estudios regionales, siempre y cuando exista reciprocidad.


CAPITULO VII
DE LA AUTORIZACION

Facultad para Autorizar el Ejercicio Profesional


Art. 39. Los Colegios Profesionales son las entidades facultadas por ley para autorizar el ejercicio profesional, sin perjuicio de las excepciones establecidas en esta Ley.


Requisito para Autorizar el Ejercicio Profesional

Art. 40. Una vez que se constituyan los Colegios profesionales, los profesionales deberán inscribirse en el Registro Nacional de los Profesionales que al efecto llevará el Consejo Salvadoreño de los Colegios Profesionales, como requisito para ejercer validamente la profesión en cada una de las disciplinas académicas, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las demás leyes del país.


Registro Nacional de los Profesionales

Art. 41. Declarase de carácter público e interés social el Registro Nacional de los Profesionales. La normativa interna de la presente Ley, establecerá la organización, funcionamiento, acceso y control de este Registro y los datos e información que tienen que suministrar los profesionales y los colegios respectivos.

Art. 42. Los actos y documentos que no hayan sido inscritos en el Registro Nacional de los Profesionales no podrán oponerse a terceros de buena fe, ni a los órganos de la administración pública.

Las hojas de vida o currículum vitae de los profesionales solo tendrán validez cuando sean certificados por el colegio profesional respectivo.

Art. 43. Complementariamente los profesionales del Derecho, de las Ciencias de la Salud, de la Contaduría Pública cuya autorización del ejercicio profesional es competencia de la Corte Suprema de Justicia, de las Juntas de Vigilancia del Consejo Superior de Salud Pública y del Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria, respectivamente , también se deben inscribir en el Registro Nacional de los Profesionales y cumplir con todas las disposiciones de esta Ley, las ya establecidas y las que se establezcan en los Estatutos y Reglamentos de sus respectivos Colegios Profesionales.

No podrán ejercer la profesión en el país, los profesionales graduados en el exterior que sean representantes o funcionarios de Gobiernos Extranjeros, Organismos Internacionales Gubernamentales o Multilaterales. Estarán exentos de los requisitos autorización profesional los profesionales extranjeros que así lo determinen los Convenios de Cooperación durante la vigencia de los respectivos Programas o Proyectos.

Art. 44. El Estado o la empresa privada sólo podrán contratar los servicios de profesionales extranjeros por tiempo determinado y para prestar servicios específicos, siempre y cuando el país no dispusiera de este tipo de profesionales, lo que se tendrá que demostrar ante el colegio profesional respectivo, quien resolverá de conformidad a los términos de la presente Ley y su normativa interna.


CAPITULO VIII
DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES

Concepto


Art. 45. Los Colegios Profesionales son Personas Jurídicas de Derecho Público, sin fines de lucro, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio y de plena capacidad parra ejercer derechos y contraer obligaciones para el logro de sus fines y objetivos.


Proceso de Creación de los Colegios Profesionales

Art. 46. La Creación de los Colegios Profesionales se realizará mediante la aprobación de sus respectivos Estatutos, por la Asamblea General de los Colegios Profesionales del Consejo Salvadoreño de los Colegios Profesionales.

La solicitud para la creación de cada Colegio Profesional, deberá acompañarse de Certificación Notarial del Acta donde conste el acuerdo de la o las Asociaciones de Profesionales de la misma disciplina académica o afines del Colegio que se pretende constituir y en su defecto por un número no menor a cincuenta (50) profesionales Salvadoreños de la misma disciplina académica del colegio que se pretende constituir; convocados públicamente a través de un medio de comunicación social escritos. En los casos cuyo número de profesionales sea menor a lo especificados estos podrán registrarse a los Colegios afines existentes.

El Colegio adquirirá su Personalidad Jurídica una vez entre en vigencia sus respectivos Estatutos, Reglamento Interno y el Código de Ética Profesional y sea publicada en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional.


De la Denominación de los Colegios

Art. 47. La denominación de los Colegios Profesionales deberá responder a la respectiva disciplina académica exigida para la incorporación a los mismos y no podrán ser coincidentes o similar a la de otros colegios preexistentes, ni susceptibles de inducir a error en cuanto a los profesionales integrados en ellos.

Se reserva el Nombre o Razón Social de Colegio Profesional exclusivamente para los Colegios Profesionales constituidos mediante las disposiciones de la presente Ley. Se considera no puesta la palabra “colegio” en las denominaciones de las Asociaciones de Profesionales constituidas o regidas bajo la Ley de Organizaciones no Gubernamentales sin fines de lucro On´gs. Para los efectos del cumplimiento de la presente Ley, estas Asociaciones de Profesionales deberán informar sobre su nueva denominación, en un plazo de un mes después de entrada en vigencia de la presente Ley al Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación.

Para efectos de su registro en el Consejo Nacional de las Profesiones, estas Asociaciones de Profesionales deberán informar sobre su nueva denominación , en un plazo de un mes después de entrada en vigencia de la presente Ley al Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, mediante Certificación emitida por esta Dirección, el Representante Legal se personará ante el CSCP para su nuevo Registro.


Contenido de los Estatutos para la Creación de los Colegios Profesionales

Art. 48. Los Estatutos para los efectos de la Creación de los Colegios Profesionales deberá contener al menos lo siguiente:

a) Naturaleza denominación, organización, fines objetivos, atribuciones de cada órgano, duración y domicilio del colegio.

b) La composición, forma de elección, y régimen de funcionamiento de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para integrarse a ellos.

c) Los requisitos para la colegiación y las causas de denegación, suspensión o pérdida de la condición de colegiado así como de su rehabilitación . A ningún profesional se le podrá impedir la colegiación si cumple con los requisitos de Ley.

d) Los mecanismos de participación de los colegiados en la organización, dirección, administración y funcionamiento del colegio, así como la frecuencia y forma de rendición de cuentas.

e) Derechos y deberes de los colegiados con respecto al colegio y con los usuarios de sus servicios.

f) El régimen económico del colegio , según lo establecido por la legislación tributaria del país.

g) El régimen disciplinario, el que contendrá la calificación de las infracciones que puedan cometerse por los colegiados, las sanciones a aplicar y el procedimiento.

h) Recursos de impugnación contra los actos y resoluciones del colegio.

i) Otras disposiciones que se estimen conveniente para su organización, dirección, administración y funcionamiento del Colegio.


Fines y Objetivos de los Colegios Profesionales

Art. 49. Los Colegios tienen como fines y objetivos los siguientes:

a) Ordenar, normar, regular y supervisar el ejercicio profesional.

b) Velar por la calidad, ética y dignidad profesional de los colegiados y porque se respeten y garanticen los derechos de los usuarios de sus servicios y de los ciudadanos en general.

c) Representar y tutelar los intereses generales de la profesión, en sus relaciones y cooperación con la administración pública, entidades de educación superior, organismos internacionales, empresa privada y representantes de la sociedad.

d) Promover la formación y actualización profesional de los colegiados.

e) Participar en el estudio y proposición de soluciones a los problemas nacionales.

f) Promover la integración de los Colegios Profesionales Centroamericanos.

g) Dirimir los conflictos por vía de la conciliación, mediación y arbitraje que en el ejercicio profesional pudieran suscitarse entre los profesionales y los usuarios de sus servicios y entre los profesionales entre si o entre éstos y el Estado.

h) Dictar el reglamento de aranceles respectivo que se cobren por los servicios profesionales.

i) Firmar acuerdos de reciprocidad del ejercicio profesional con Colegios Profesionales de otros países o con Organismos Internacionales.

j) Velar porque las universidades del país, formen profesionales de alto grado de eficacia, nivel ético, científico y cultural.

k) Contribuir al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de El Salvador y de las demás universidades estatales que se creen, así como al cumplimiento de la libertad de las universidades privadas del país.

l) Promover la organización y mejoramiento de otras asociaciones y agrupaciones afines a las respectivas profesiones universitarias, propiciando su inscripción al colegio correspondiente, de conformidad con lo que para el efecto establezcan los Estatutos.

m) Reconocer la labor profesional distinguida de aquellos profesionales que lo ameriten.

n) Cualquier otro objetivo que se establezca en su Ley Creadora en beneficio del ejercicio profesional y de la colectividad.

Art. 50. Los Colegios Profesionales, determinaran en sus Estatutos las facultades y medios legales para el ejercicio de sus fines y objetivos.


Órganos de Gobierno de los Colegios Profesionales

Art. 51. Son órganos de gobierno de los Colegios Profesionales los siguientes:

a) La Asamblea General, es el órgano supremo del Colegio.

b) La Junta Directiva, es el órgano ejecutivo, encargado de la Dirección y Administración del Colegio y tendrá la representación legal del mismo.

c) La Junta de Vigilancia, será la encargada de elaborar y aplicar un sistema de vigilancia del ejercicio profesional, fundamentalmente a través de las fallas o fracasos observados en el ejercicios de las diferentes profesiones, tanto en el ámbito institucional como privado; a efecto de identificarlos; y aplicar las medidas preventivas y correctivas, ya sea a nivel de la formación profesional como a través de la educación continua.

d) El Tribunal de Honor, es el órgano constituido para instruir las averiguaciones y emitir dictámenes, cuando se compruebe que algunos de sus miembros ha trasgredido la ética profesional, proponiendo a la Junta Directiva las sanciones correspondientes, independientemente de los que correspondan a otras Leyes de la República.

e) Tribunal Electoral, es el órgano electoral de los Colegios y su función no esta supeditada a otro órgano.

El Estatuto de cada Colegio determinará su organización, su duración, forma de las convocatorias, frecuencia de reuniones, quórum, sistema de elección y toma de decisiones de cada órgano.

Art. 52. Los Colegios Profesionales tendrán patrimonio propio, el que estará constituido por todos los Bienes, Derechos y Acciones, así como de los haberes que adquieran por cualquier título.

Art. 53. Los Colegios Profesionales tendrán libre administración de sus bienes. Derechos, acciones y haberes patrimoniales, pero sólo podrán disponer de ellos para la realización de sus propios fines y objetivos.


CAPITULO IX

DE LAS INFRACCIONES


Art. 54. Constituyen infracciones a la presente Ley:

a) Para efectos de esta Ley, se considera ejercicio ilegal de las profesiones, sujetos a sanción las siguientes conductas:

a.1. Quienes sin poseer título se anuncien o se atribuyan la condición de profesionales en cualquier área o realicen actos o presten servicios que esta ley reserva a los profesionales.

a.2. Quien habiendo obtenido el título correspondiente, realicen actos o gestiones propias de las profesiones, sin haber obtenido la autorización del colegio correspondiente, para el ejercicio profesional.

a.3. Quienes se atribuyan títulos académicos o facultativos que no hayan obtenido o no correspondan al grado académico conferido.

a.4. Quienes habiendo sido sancionados con la suspensión o desautorización del ejercicio profesional, lo ejerzan durante el tiempo de la suspensión o desautorización.

b) Ejercer actividades profesionales en áreas no autorizadas, ni habilitadas por el título.

c) Brindar servicios profesionales en forma colectiva, sin el respaldo de profesional autorizado o cuando la empresa no este registrada en el Colegio Profesional respectivo.

d) Revelar secretos profesionales sin encontrarse en los casos de dispensa. Para efectos de esta ley están dispensados de guardar el secreto profesional:

d.1. Por consentimiento expreso del cliente;

d.2. Si es revelado por la Junta Directiva del Colegio y a petición del, profesional, por estimar que guardar el secreto profesional podría causar una lesión al propio profesional o a un tercero notoriamente injusta y

d.4. Cuando el secreto encubra la comisión de un delito.

e) Por incurrir en omisión o negligencia en la prestación del servicio profesional que ocasione lesiones en la vida, la moral, la salud o patrimonio del usuario.

f) Por aceptar o prestar un servicio para cuya ejecución no esta capacitado en función de sus conocimientos, experiencia y dedicación profesional.

g) Por captación desleal de cartera. Para efectos de esta ley, se considera captación desleal de cartera la oferta de servicio a un precio mas bajo, de los establecidos por el código de aranceles de cada colegio.

h) La difamación del colega, insinuando dudas de su capacidad profesional, ética o responsabilidad para poder ejecutar sus servicios profesionales.


CAPITULO X

DE LAS SANCIONES


Art. 55. Las infracciones previstas en el literal a) acápites a.1) y a.2) del artículo 54 de la presente Ley se sancionarán con la suspensión o nueva sanción de suspensión por el término de uno a tres años.

En el caso de las infracciones previstas en el literal a) acápites a.3) y a.4) del artículo 54 en que el infractor no fuese profesional se remitirá el caso ante el Ministerio Público para que éste ejerza las acciones penales correspondientes.

Art. 56. Las infracciones previstas en los literales b) y c) del artículo 54 de la presente Ley se sancionará con multa de mil a diez mil dólares y amonestación por escrito para que se abstengan de continuar con esa conducta y se ajuste a la ley.

Art. 57. La infracción prevista en el literal d) del artículo 54 de la presente Ley se sancionará con multa de cinco mil dólares.

Art. 58. La infracción prevista en el literal e) del artículo 54 de la presente Ley se sancionará con multa de mil a tres mil dólares y obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados por la omisión o negligencia la que se financiará con el seguro colectivo de responsabilidad civil que suscriba el colegio con una empresa aseguradora.

La reincidencia se sancionará con una multa de tres mil a diez mil dólares y amonestaciones. Por tercera vez con suspensión del ejercicio profesional por un período de uno a tres años.

Art. 59. Las infracciones previstas en el literal f) de artículo 54 de la presente Ley se sancionarán con una multa de un mil a cinco mil dólares. Las reincidencias se sancionarán con suspensión del ejercicio profesional por un período de uno a tres años.

Art. 60. las infracciones previstas en los literales g) y h) del artículo 54 de la presente Ley, se sancionará con multa de tres mil a cinco mil dólares y la reincidencia se sancionará con multa de cinco mil a diez mil dólares. Si infringiera por tercera vez esta disposición se le sancionará con suspensión del ejercicio profesional por un período de uno a tres años.


CAPITULO XI
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO


Art. 61. El procedimiento disciplinario se iniciará por denuncia de parte interesada ante el Tribunal de Honor del respectivo Colegio y una vez iniciada se impulsará de oficio en todos sus trámites. El Código de Ética Profesional de cada Colegio determinará el procedimiento disciplinario y sus términos, el que debe ajustarse a las garantías del debido proceso.

Art.62. La resolución que dicte el Tribunal de Honor de cada Colegio deberá ser notificada al imputado, en un plazo máximo de de siete días y expresará los recursos que contra la misma procedan los órganos Administrativos o Judiciales ante los que hubiera de presentar y el plazo interponerlos. Contra las resoluciones del Tribunal de Honor del Colegio cabrá el recurso de apelación ante la Junta Directiva de los Colegios Profesionales.

Art. 63. El recurso de Apelación deberá interponerse, dentro del plazo de siete días, después de la última notificación.

Una vez admitido el recurso, el Tribunal de Honor del Colegio Profesional emplazará a ambas partes a personarse y expresar sus agravios ante la Junta Directiva del Colegio Profesional, quien podrá a solicitud de parte o de oficio, decretar la practica de cualquier tipo de prueba dentro de los de los veinte días de recibido el expediente.

Concluido este plazo dictará auto, para que ambas partes pasen vistas del expediente durante cinco días con el objeto de que presenten sus escritos de conclusión en un plazo de diez días.

Art. 64. Vencido el plazo para presentar escritos de conclusión, la Junta Directiva del Colegio Profesional dictará su resolución definitiva, la cual tiene que ser motivada bajo pena de nulidad.

La resolución de la Junta Directiva del Colegio Profesional agota la vía administrativa.


CAPITULO XII

BENEFICIOS TRIBUTARIOS


Art. 65. Los profesionales Colegiados tendrán derecho a introducir por una sola vez libre de impuestos los equipos instrumentales y los demás mobiliarios que sean necesarios para el ejercicio profesional hasta un monto de veinte mil dólares.

Art. 66. Los Colegios Profesionales y el Consejo Salvadoreño de los Colegios Profesionales gozaran de los mismos beneficios tributarios que las Instituciones o Asociaciones sin fines de lucro.

Art.67. El estado podrá dar asistencia económica a los Colegios Profesionales y/o al Consejo Salvadoreño de los Colegios Profesionales para el cumplimiento de sus legítimos fines y objetivos.


CAPITULO XIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES


Art. 68. Para efectos de esta Ley la formación del Primer Consejo Salvadoreño de los Colegios Profesionales (CSCP), fungirá como Consejo Salvadoreño de los Colegios Profesionales provisionalmente, el Consejo de Asociaciones Profesionales de El Salvador (CAPES), quien aprobará la creación de los primeros Colegios y emitirá el Reglamento Interno que regulará lo referente a sus funciones y demás aspectos necesarios para el mejor desenvolvimiento de las actividades del Consejo Salvadoreño de los Colegios Profesionales(CSCP), y comunicado por escrito a las Juntas Directivas de los Colegios Profesionales ya inscritos.

Cuando se alcance el número de cinco Colegios Inscritos, se nombrarán los dos delegados de cada Colegio quienes pasarán a formar el primer Consejo Salvadoreño de los Colegios Profesionales (CSCP), y el CAPES les dará posesión de sus cargos y dejará de existir como Consejo Salvadoreño de los Colegios Profesionales Provisional.

El Reglamento Interno a que se refiere este artículo deberá estar aprobado y publicado en el Diario Oficial a mas tardar ciento veinte días después de la vigencia de esta Ley.

Art. 69. Todas las tarifas, aranceles o valores monetarios establecidos en esta Ley deberán ser ajustados, cada dos años, conforme el mantenimiento del valor del dólar de los Estados Unidos de América.

Art. 70. Se reserva el Nombre o Razón Social de Colegio Profesional exclusivamente para los Colegios Profesionales constituidos mediante las disposiciones de la presente Ley. Se considera no puesta la palabra “colegio” en las denominaciones de las Asociaciones de Profesionales constituidas o regidas bajo la Ley de Organizaciones no Gubernamentales sin fines de lucro On´gs. Para los efectos del cumplimiento de la presente Ley, estas Asociaciones de Profesionales deberán informar sobre su nueva denominación, en un plazo de un mes después de entrada en vigencia de la presente Ley al Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación.

Art. 71. Los Tribunales de Honor de los Colegios de Abogados, los de las profesiones vinculadas a la Salud y los relacionados con la Contaduría Pública, no podrán ser electos en tanto no se modifiquen las funciones de la Corte Suprema de Justicia, de las Juntas de Vigilancia del Consejo Superior de Salud Pública y del Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria, respectivamente.

Art. 71. La presente ley entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

 


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E-mail: asimei@cyt.net
Fecha: 5/17/2005
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PALABRAS DE BIENVENIDA
PALABRAS DE BIENVENIDA PARA EL DIA
DEL PREMIO ASIMEI
ENTREGADO AL ING. JAIME MAURICIO FUENTE

Buenas Noches:
El premio ASIMEI es un Diploma y un Pin de oro que se otorga cada 20 de Julio, DIA PANAMERICANO DEL INGENIERO, es entregado por ASIMEI,
“Asociación Salvadoreña de Ingenieros Mecánicos Electricistas e Industriales”,
al ingeniero asociado a ASIMEI, que por su capacidad, laboriosidad, meritos en el ejercicio profesional y actividades relevantes en el apoyo gremial, posea y merezca esta distinción a juicio de la propia ASIMEI.
En esta contexto, año con año ASIMEI organiza diferentes actividades en las que comparten temas de interés por su trascendencia en el país, se reconoce el esfuerzo académico de futuros profesionales y de formadores académicos que esta dejando huella y esta semana de celebración se culmina con la entrega del premio ASIMEI 2007, máximo galardón que nuestra Asociación entrega a sus asociados por su contribución al desarrollo de nuestro país.
Esta es la herencia más significativa de nuestra asociación por lo que me causa especial satisfacción que en este momento nos acompañen ingenieros que han sido Premio ASIMEI, esta noche.
Quiero leerle lo que la Unión Panamericana de Asociaciones de Ingenieros UPADI, a la cual pertenece FESIARA y por supuesto ASIMEI dice respecto al Ingeniero.

EL INGENIERO DEBE:
 Abocarse a la solución de los problemas trascendentales de la región: pobreza, crítica, falta de infraestructura e incompetitividad.
 Integrarse a las grandes corrientes del pensamiento para el logro de una convivencia solidaria entre los pueblos.
 Esforzarse por lograr una gravitación política y social para cumplir con éxito su responsabilidad ante la sociedad.
 Reiterar el compromiso en el cumplimiento del Código de Ética Profesional y el Código de Ética Ambiental.
 Contribuir arduamente en el desarrollo sostenible de los pueblos.
 Actualizarse y superase profesionalmente de manera continua y superar su capacitación integral para servir mejor a la sociedad.

Que todos nos sintamos muy a gusto durante este evento, gracias por darle vida a ASIMEI, y que nuestro creador que todo lo puede nos Bendiga siempre BIENVENIDOS!!!!!!!!!!!!!!